Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Mayo de 2013

Número de expediente66850
Fecha23 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 158

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 3 de abril de 2013 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual tuteló el derecho fundamental de petición de JOSÉ UBERGENIS PAREJA QUINTERO, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Dirección General del INPEC, la Subdirección Operativa Regional Viejo Caldas, el Establecimiento Penitenciario de la Dorada y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad.

1. ANTECEDENTES

Fueron consignados en el fallo de primera instancia, así[1]:

“Adujo el accionante encontrarse recluido en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, C., desde el veinte (20) de septiembre de 2004, y que desde esa fecha no ha podido tener contacto directo con sus hijos menores de edad, quienes además de no contar con recursos económicos para visitarlo carecen de una figura materna.

Señaló que ha solicitado el traslado de penitenciaría en atención al derecho que les asiste a sus menores hijos a una familia, pues debido a la ausencia de los padres en el núcleo familiar han presentado diversos problemas de comportamiento.

En consecuencia, acudió a la acción constitucional para que se logre el traslado efectivo de penitenciaría lo más pronto posible.”

  1. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, indicó que:

    1.1. Vigila la condena de 16 años de prisión impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de P. al actor, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego, en concurso; actuación que se encuentra pendiente del recurso de alzada propuesto contra la negativa a redosificar la pena.

    1.2. Por auto del 26 de noviembre de 2012, dio respuesta a un derecho de petición relacionado con el traslado del accionante de centro penitenciario, explicándole que tal proceder es de competencia exclusiva del INPEC, escrito del cual dio traslado a la Asesoría del EPAMS ‘D.J.’ para que por su conducto diera trámite al mismo, de manera que no ha violentado derecho fundamental alguno.

  3. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, manifestó que:

    2.1. Revisada la hoja de vida del interno, se envió a asuntos penitenciario INPEC la solicitud de traslado con oficio No. 637-EPAMSLDO-AJUR-DIRE-01307 del 13 de noviembre de 2012.

    2.2. De acuerdo con los artículos 72 y ss. de la Ley 65 de 1993, normatividad que regula la materia, no aparece que los reclusos deban ser recluidos en zonas o regiones del país específicas, ni que el acercamiento familiar aparezca cómo causal para el traslado de establecimiento.

    2.3. En sentencias T-611 de 2000 y T-1322 de 2005, la Corte Constitucional reconoció la autonomía y discrecionalidad con que cuenta el INPEC para evaluar la situación concreta de cada interno y proceder a fijar el establecimiento adecuado a su perfil.

  4. El INPEC, luego de referir el marco normativo que rige la materia (Ley 65 de 1993 y Resolución 1203 de 2012) y algunos antecedentes jurisprudenciales, se opuso a la petición de amparo, por cuanto:

    3.1. El peticionario se encuentra clasificado en fase de alta seguridad y por ello está ubicado en un establecimiento que garantiza las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la sentencia impuesta.

    3.2. Verificado el registro de visitas, aparece que los menores no han ingresado, ni han sido inscritos con tal fin por el recluso de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de visitas OP-30-030-09 V02.

    3.3. Actualmente el centro penitenciario de P. presenta un hacinamiento de 144%, contrario al de La Dorada que dispone de cupos para albergar la población reclusa.

    3.4. No es la acción de tutela el mecanismo para acceder al traslado de internos, ni para controvertir actos administrativos del Director General del INPEC, pues para ello se cuenta con acciones ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

    3.5. No está probada la amenaza o violación de los derechos fundamentales del accionante o los menores.

  5. La Dirección Regional INPEC Viejo Caldas, por su parte, manifestó:

    4.1. El libelista es el único culpable de que sus...

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