Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439203438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2013

Fecha12 Marzo 2013
Número de expediente65308
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 75Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, contra el fallo proferido el 25 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual amparó los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y de igualdad de C.E.R.G., presuntamente vulnerados por la entidad impugnante y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

ANTECEDENTES
  1. C.E.R.G. se inscribió al proceso de selección para suplir cargos de dragoneantes del INPEC, creado mediante Acuerdo No. 168 de 2006, superando las etapas iniciales del mismo.

  2. En la “Fase de Examen Médico Oftalmológico”, aduce el accionante que luego de que el especialista encontrara su estado visual en óptimas condiciones, al momento de notificarse de los resultados, la calificación fue NO APTO, por “ametropía no corregida”, sin dar mayor información al respecto. Tras su inconformidad, presentó la correspondiente reclamación en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  3. Indicó el actor que la Unión Temporal INPEC (entidad encargada de realizar el examen médico a los aspirantes), señaló que el examen se realizó en observancia de las “inhabilidades médicas reguladas en la Resolución No. 000305 de febrero 6 de 2012, proferida por el INPEC” y del Profesiograma.

  4. Aseguró que un nuevo diagnóstico médico visual de carácter particular, realizado por la Fundación Oftalmológica Vejarano, confirmó su estado de sanidad visual, por lo que considera que la negativa del INPEC, para continuar en el proceso de selección, vulnera sus derechos fundamentales de acceder a cargos públicos, libertad de profesión u oficio y de igualdad.

  5. Por lo anterior solicita el accionante, a través del amparo, tener en cuenta la valoración visual realizada en la Fundación Oftalmológica Vejarano, con la finalidad de ser reintegrado al proceso de selección, y continuar con las pruebas restantes, para que en el evento de ser aprobadas y cumplir los demás requisitos sea incluido en la lista de elegibles.LA SENTENCIA IMPUGNADALa profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 25 de enero de 2013, mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados por el actor, pues luego de considerar la existencia de otros medios de defensa judicial, examinó a fondo la procedencia excepcional del amparo contra actos administrativos que reglamentan un concurso de méritos.

    Argumentó la prosperidad de la acción constitucional como mecanismo transitorio, atendiendo a que el proceso de selección se encuentra en desarrollo y sus términos son improrrogables, siendo que la vía contencioso administrativa no resulta expedita para asegurar de forma efectiva los derechos del actor y evitar un perjuicio irremediable.

    Consideró que el examen practicado por la CNSC no reviste la suficiente fuerza probatoria, pues no establece una descripción específica y detallada del padecimiento de R.G., “teniendo en cuenta que, de conformidad con el concepto médico científico en cita, existen tres clases de ametropías, limitándose a imponer una calificación de NO APTO, con base en un escueto diagnóstico de Ametropía no Corregida, sin ofrecer mayores datos acerca de ésta”.

    Indicó que al no haber un criterio de distinción razonable entre el diagnóstico realizado por la Unión Temporal INPEC, y la valoración médica particular especializada allegada por el accionante, los cuales son evidentemente contrarios, para garantizar los derechos invocados, con el objetivo de establecer el verdadero estado de salud visual de C.E.R.G., y como medida de protección efectiva, ordenó “una nueva valoración oftálmica al precitado, para cuyo efecto deberá designar un tercero Clínica Especializada o Profesional Especialista en Oftalmología, a fin de que, una vez realizado el nuevo examen ocular, determine en forma definitiva si padece de la patología de Ametropía, no corregida que le fuera diagnosticada por la Unión Temporal INPEC, y en el evento de ser así, aclare el tipo y la severidad de la...

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