Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Marzo de 2013
Fecha | 20 Marzo 2013 |
Número de expediente | 31804 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 31804
Acta No. 9
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por LUZ E.E. LEMA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
La accionante procura la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, y al principio de la primacía del derecho sustancial sobre lo formal.
Afirmó que por Resolución 009659 de 2002, el Instituto de Seguros Sociales le reconoció pensión de vejez en cuantía de $411.350.oo a partir del 1° de junio de 2002, para lo cual tuvo en cuenta un ingreso base de liquidación de $460.389.oo mensuales y 1.676 semanas; que debido a que no se liquidó conforme el artículo 21 del la Ley 100 de 1993, es decir con el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, reclamó la reliquidación, pero al no obtener respuesta, promovió proceso ordinario que desató en primera instancia el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín, el 30 de abril de 2010 y accedió a lo pretendido; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó la anterior decisión el 11 de noviembre de 2011, y negó la concesión del recurso extraordinario de casación el 12 de marzo de 2012. Citó como soporte de sus argumentos, la sentencia de 2 de octubre de 1997, radicado 9664, la cual reprodujo parcialmente.
A juicio de la actora quebrantó sus garantías constitucionales porque se violaron los artículos 57 de la Ley 2° de 1984, 10 y 15 de la Ley 712 de 2001 “pues LA SENTENCIA no esta en consonancia con las materias objeto del recurso interpuesto y sustentado por el ISS, pues la entidad no dijo nada respecto de la normatividad aplicable respecto de su IBL”; y por ello solicitó anular el fallo de 11 de noviembre de 2011 proferido por el Tribunal, y en su lugar, confirmar la sentencia del a quo.
Esta Sala de la Corte, por auto del 12 de marzo de 2012, asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
Los interesados guardaron silencio.
La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86...
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