Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439204266

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente66430
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 125Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).V I S T O SResuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por la ciudadana CRISTINA DE P.V.A. en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Pamplona y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias C.D.P.V.A. demandó al Instituto de Seguro Social, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación en aplicación de la legislación pertinente a su caso, en particular los artículos 259 y 260 del Código Sustantivo del Trabajo, liquidada con base en los aportes del último año, el pago de las mesadas atrasadas, desde la fecha en que cumplió 50 años, con el reconocimiento de los intereses moratorios.

Correspondió conocer de la actuación al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 5 de agosto de 2005, absolvió a la entidad de todas las pretensiones de la demanda.

Recurrida la anterior determinación por la parte demandante, las diligencias fueron remitidas al Tribunal Superior de Pamplona en virtud de la descongestión ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, donde fue confirmada mediante providencia del 27 de marzo de 2007.Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la demandante, la

Sala de Casación Laboral resolvió, en providencia del 24 de junio de 2009, no casar la sentencia de segunda instancia.

Agotado lo anterior la ciudadana C.D.P.V.A. acude al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, protección integral a la familia, protección y asistencia a la tercera edad e “irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y principio de los derechos adquiridos” que considera trasgredidos en virtud de la sentencias reseñadas.

En sustento del amparo pretendido, aduce la accionante que en su caso se cumplieron las condiciones para ser beneficiaria del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al haber cumplido con los requisitos de edad y semanas cotizadas (500) para la pensión.

En criterio de la actora, los despachos judiciales accionados omitieron la aplicación de los principios de favorabilidad e igualdad, desconociendo así que cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 ya había cotizado más de 20 años y contaba con 46 años de edad, por lo que debió tomarse como ingreso base de liquidación el sueldo devengado durante el último año promedio y al mismo, aplicarle la tasa de reemplazo del 90%.

En consecuencia, solicita la intervención del juez constitucional para que se adopten los correctivos del caso revocando los fallos emitidos dentro del proceso ordinario laboral instaurado contra el Instituto de Seguro Social.

Así mismo, peticiona que se ordene al Instituto de Seguro Social disponer la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales le reconocieron la pensión de vejez, el cual deberá restablecerse en los términos que se otorgó al señor SEGUNDO PROSPERO A.P..TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASLa Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona, aporta copia de la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral objeto de la demanda de amparo constitucional.

A su turno, la Juez Once Laboral del Circuito de Bogotá expone un recuento de la actuación surtida...

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