Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 439205118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013

Número de expediente65466
Fecha02 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 93

B.D.C., dos (02) de abril de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por S.C.V.G., a través de apoderado, contra el fallo de 8 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente la tutela instaurada contra la Fiscalía Quinta Seccional, Juzgado Segundo Penal del Circuito y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de G., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso y de defensa.ANTECEDENTES

  1. El 2 de septiembre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de G. condenó a S.C.V.G. a la pena principal de 30 meses de prisión al ser responsable del delito de estafa, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En firme la providencia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. asumió su vigilancia.

    El 14 de junio de 2011, el Juzgado Ejecutor revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En consecuencia, libró orden de captura en su contra, la cual, se hizo efectiva el 8 de diciembre de 2012. Decisión de la que no obra en el expediente la interposición de recurso alguno.

  2. S.C.V.G. quien actualmente se encuentra privada de la libertad en un centro de reclusión en cumplimiento de la pena que se viene de reseñar, acude a la acción de amparo constitucional por considerar que con las actuaciones llevadas a cabo por las autoridades accionadas se han vulnerado sus derechos fundamentales de debido proceso y de defensa.

    El motivo de inconformidad lo concreta en el hecho de que la Fiscalía la declaró persona ausente cuando lo cierto era que el denunciante conocía su paradero, entre otras varias irregularidades que denuncia y que se encuentran directamente relacionadas con la falta de interés de los despachos accionados de ubicar su real dirección, además de la indebida valoración probatoria que efectuaron las autoridades judiciales de instancia.

    Su pretensión la encamina a que se tutelen los derechos alegados, y en consecuencia, “se ordene devolver las cosas al momento en que dichos derechos no se encontraban lesionados; brindando de este modo la posibilidad de defenderse dentro del proceso en su contra (…) y se ordene de manera inmediata la libertad de la procesada por devenir atentatoria contra...

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