Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445828822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Número de expediente11001020300020070147302
Fecha30 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta de mayo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil trece

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2007-01473-02

Se decide el incidente de desacato formulado por C.H.G.O. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Sexto de Familia de ese distrito judicial.

ANTECEDENTES

A. Los fundamentos del incidente

  1. En el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga se tramita la sucesión de J.H.G.M., actuación en la cual fueron reconocidos C.H., O.E., E.I. y M.L.G.O. como herederos en su condición de hijos del causante. [Folio 24]

  2. En auto de 5 de diciembre de 2003, el juzgado tuvo a G.M.C. como “como cesionario de todos los derechos y acciones que les puedan corresponder” a los referidos herederos, por efecto del contrato contenido en la escritura pública No. 153 de 29 de enero de 2000. [Folio 24]

  3. A su turno, M.C. cedió tales derechos a M. de C.M.V., según escritura No. 272 de 29 de enero de 2004, quien fuera reconocida como cesionaria en proveído de 26 de abril de 2004. [Folio 24]

  4. Aduciendo que por un error en el instrumento No. 153 se mencionó que el objeto del contrato de cesión era la totalidad de derechos de los herederos, cuando realmente la negociación se hizo por el 25% de tales derechos sucesorales, los hermanos G.O. demandaron a G.M.C. y M. delC.M. para que se anulen los memorados actos escriturarios, asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 5º Civil del Circuito de B.. [Folio 24]

  5. En escritura pública No. 1359 de 12 de marzo de 2004, G.M.C. y C.H., O.E., E.I. y M.L.G.O. “resciliaron” extraprocesalmente la escritura 153 de 2000 para en su lugar, ratificar “que el objeto del negocio era la venta de derechos herenciales sobre cuerpo cierto”. [Folio 9]

  6. El accionante y sus hermanos solicitaron ante la juez de la sucesión, la suspensión del trámite a propósito del inicio del referido juicio ordinario. [Folio 24]

  7. Mediante proveído de 21 de marzo de 2006 el juzgado negó aquella petición porque no atiende a los presupuestos del artículo 1387 del Código Civil. [Folio 25]

  8. Inconformes, los reclamantes interpusieron apelación contra esta última determinación, recurso que fuera concedido ante el Tribunal Superior de Bucaramanga. [Folio 9]

  9. En auto de 8 de febrero de 2007 la citada Corporación resolvió inadmitir la alzada porque los intervinientes no son parte en la sucesión. [Folio 9]

  10. Aunque esa providencia fue recurrida por vía de súplica, en auto de 22 de marzo de 2007 el Tribunal la confirmó íntegramente. [Folio 18]

  11. Por estimar que el Tribunal Superior de B. vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hermanos, Ó.E.G.O. impetró acción de tutela para que no se les impida el derecho a reclamar su herencia en el proceso de sucesión. [Folio 10]

  12. El conocimiento del trámite constitucional correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que el 1º de octubre de 2007 concedió el amparo, por considerar, que como el accionante y sus hermanos conservan la calidad de herederos pese a la referida cesión, “les asiste la facultad de intervenir en la sucesión” sin que pudiera desconocerse el interés legítimo que tienen para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR