Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 445829398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2013

Número de expediente41453
Fecha12 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 179

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 15 de junio de 2012, el Juez Penal del Circuito de Descongestión de Soledad (Atlántico) absolvió a los señores M.S.D.C. y A.A.L.C. del cargo que por fraude procesal les había formulado la Fiscalía.

Pero los declaró autores penalmente responsables (en la parte motiva señaló que Lanza Casalins era “interviniente”, en los términos del artículo 30.4 del Código Penal) de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y uso de documento público falso.

Les impuso 70 (a D.C.) y 62 (a Lanza Casalins) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios causados y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por los defensores. El 16 de octubre de 2012 el Tribunal Superior de Barranquilla lo revocó parcialmente, para absolver a D.C. del cargo de uso de documento público falso, dejando la pena principal en 58 meses. Lo ratificó en todo lo demás, aunque en la parte motiva precisó que Lanza Casalins era determinador de la falsedad ideológica en documento público.

Los apoderados interpusieron casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de las demandas respectivas y se pronunciará sobre si hay lugar o no a decretar la prescripción de la acción penal.

HECHOS

Mediante escritura pública número 44 del 5 de marzo de 1980 de la Notaría Única de Santo Tomás (Atlántico), E.J.C.M. compró (a A.C.N., A.A.C.M., M.D.C.M., M. de J.C. de B., R.J.C.M., I.M.C. de Lanza y Aura Rosa Casalins Mora) los derechos herenciales de la finca “El Trébol”, ubicada en Sabanagrande (Atlántico), quedando como único titular de los derechos, acto registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

I.M.C. de Lanza instauró proceso pidiendo se declarara la nulidad de la aludida escritura, lo cual fue fallado en primera y segunda instancia y en casación, a favor de E.J.C.M..

El señor A.A.L.C. (hijo de I.M., conocedor de esa situación, por medio de poder conferido a la abogada M.Á.V. (documento falso, pues esta no asistió a la Notaría y su firma fue adulterada) acudió ante el Notario Único de Santo Tomás, M.S.D.C., a solicitar la partición y adjudicación del inmueble “El Trébol”, con fundamento en la escritura 148 del 31 de diciembre de 1951, omitiendo la modificación hecha con la número 44 del 5 de marzo de 1980, esto es, se desconoció la existencia de los otros herederos que habían cedido sus derechos a E.J.C.M..

El notario D.C. expidió la escritura 1525 del 29 de noviembre de 2003, mediante la cual adjudicó la totalidad del predio a A.A.L.C. y, además de dar fe de la presencia de la abogada, omitió los derechos de los demás herederos, a pesar de que constaban en los documentos que debió revisar, máxime que la escritura 44 de 1980 fue elevada en su mismo despacho.

A.A.L.C. inscribió la escritura 1525 en la Oficina de Instrumentos Públicos y el 22 de julio de 2005, según escritura 3364, vendió el dominio del bien a dos terceros.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Adelantada la correspondiente investigación, el 21 de agosto de 2007 la Fiscalía acusó a los sindicados por los delitos de fraude procesal (se engañó al Registrador de Instrumentos Público al inscribir un falso propietario), falsedad ideológica en documento público (lo dicho en la escritura 1525 del 2003) y uso de documento público falso (se utilizó la escritura 1525 para la venta plasmada en la 3364), previstos en los artículos 453, 286 y 291 del Código Penal, en su orden.

    La decisión fue apelada y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior el 7 de mayo de 2008.

  2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.

    LAS DEMANDAS

    (I) El defensor del señor D.C. formula dos cargos con fundamento en la causal primera, violación de los artículos 13 y 19 de la Constitución y del Código Penal, que desarrolla así:

Primero

La prueba grafológica ha debido realizarse sobre todos los documentos en donde actuó la abogada M.Á.V. (en representación del sindicado Lanza Casalins) y, como no se hizo, se faltó al artículo 29 constitucional, afectándose el debido proceso y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, además de que de tal dictamen no se corrió el traslado del artículo 254 procesal.

Lo anterior resultaba indispensable, pues, en sana crítica, el acusado no podía dudar de las actuaciones de sus subalternos, máxime que la abogada acudía asiduamente a la Notaría y al sindicado no le estaba dado verificar el contenido de la escritura, pues este corresponde a las partes.

Segundo

El Tribunal concluyó que el Notario tenía conocimiento de la falsedad que se consignaba en la escritura. Como el uso se perfecciona cuando el documento llega a su destinatario natural, se lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa pues es claro que el procesado no incurrió en esa conducta, en tanto se ciñó a la ritualidad exigida para expedir la escritura pública cuando se trata de solicitud de una sucesión intestada, de donde surge que no calló total o parcialmente la verdad y no...

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