Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Junio de 2013
Número de expediente | 67018 |
Fecha | 11 Junio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.Z.O.
Aprobado Acta No. 178
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante M.C.M. contra la sentencia de 3 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a cargos públicos, debido proceso, mínimo vital, igualdad, trabajo y derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“(…) Señala que en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 la Comisión Nacional del servicio Civil expidió la resolución No. 171 de 5 de diciembre de 2005, por medio de la cual convocó a proceso de selección correspondiente a la Convocatoria 001 de 2005 para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de orden nacional y territorial regidos por la referida Ley.
”Refiere que como resultado final del concurso de méritos, el 10 de junio de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicó las listas de elegibles de varios empleos, entre ellos el número 29529, para el cual obtuvo el puesto número 2, empleo ofertado en la fase II, aplicación IV, grupo 1 etapa 1, para la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y denominado auxiliar administrativo, código 4044, grado 12.
”Sostiene que la Corporación Autónoma Regional ofertó varias vacantes en la fase II, aplicación IV, grupo 1, etapa I, II, III para los empleos públicos denominados auxiliar administrativo, dentro de los cuales se encuentra el empleo número 29529; dicha oferta fue declara desierta por parte de la Comisión nacional del Servicio Civil para hacer uso de la lista de legibles.
”Asevera que con fundamento en lo anterior ha intentado infructuosamente que la lista de elegibles en la cual ocupó en segundo lugar se utilice para proveer la vacante del empleo número 29529 o que la entidad oferente, utilizando la precitada lista, la posesione en periodo de prueba.
”Solicita ordenar a la Corporación Regional de Cundinamarca realice la solicitud de uso de la lista de elegibles de algunos de los empleos pendientes por cubrir correspondientes al denominado auxiliar administrativo, código 4044, grado 12. Así mismo, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que una vez reciba la referida solicitud, autorice el uso de la lista de elegibles del cargo número 29529 declarado desierto o cualquiera que estime pertinente.
”De igual forma ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que efectuado lo anterior, continúe con el proceso para el nombramiento y posesión del cargo mencionado (…)”.
EL FALLO IMPUGNADO
Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de mayo de 2013, negando por improcedente el...
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