Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447753634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Junio de 2013

Número de expediente67183
Fecha04 Junio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 173.

Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil trece.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por A.D.O., en calidad de representante legal de UNITRANSCO S.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A través de apoderada, A.D.O., en calidad de representante legal de UNITRANSCO S.A., promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que el auto por cuyo medio se inadmitió el recurso de casación interpuesto en el marco del proceso ordinario que inició T.A.F.C. en contra de dicha persona jurídica, desconoce, desde su perspectiva, la primacía de lo sustancial sobre lo formal, pues, en su criterio, la falta de acreditación oportuna de la abogada y la representación legal de la empresa no es motivo suficiente para no acceder al mecanismo interpuesto.

En este contexto, pretende que por medio de la acción de tutela se ordene a la demandada admitir el recurso de casación.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDAD DEMANDADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las decisiones judiciales objeto del reproche constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de decisiones judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.

Según la...

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