Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450128798

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
Número de expediente50001221300020120037402
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de doce de junio de dos mil trece

R.. Exp.: 50001-22-13-000-2012-00374-02

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de abril de dos mil trece por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por P.A.R. contra el Juzgado Segundo de Familia de ese distrito judicial, trámite al que fueron vinculadas M.F.G. y la agente de la Defensoría de Familia delegada ante el juzgado accionado.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el tutelante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y defensa, que considera vulnerados con la sentencia proferida en la acción de investigación de paternidad promovida en su contra, sin contar con el material probatorio que permitiera adoptar una decisión acorde a la realidad.

    Pretende, en consecuencia, que se deje sin valor ni efecto lo actuado en el referido proceso, ordenándose la práctica de una prueba de ADN que permita establecer con certeza la progenitura. [Folio 10, c. 1]

  2. Los hechos

    1. M.F.G. presentó demanda ordinaria en contra del actor para que se declarara que es el padre de su hijo y se fijara la respectiva cuota alimentaria a su cargo. [Folio 3, c. 1]

    2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, que por auto de 13 de julio de 1998 dispuso la admisión del libelo. [Folio 2, c. 1]

    3. El tutelante se notificó personalmente y presentó escrito de contestación, el que no se tuvo en cuenta como quiera que lo presentó en nombre propio y no a través de apoderado. [Folio 4, c. 1]

    4. Cumplido el trámite de rigor, el 17 de mayo de 2001 se profirió sentencia que declaró que el menor hijo de la demandante lo era también del peticionario del amparo, a quien impuso la obligación de dar alimentos. [Folio 9, c. 1]

    5. En criterio del tutelante, en la actuación se vulneraron las garantías invocadas toda vez que la declaración de paternidad se sustentó en un testimonio y una prueba sanguínea que no es concluyente, sin que, por causa de la actora, se practicara el examen de ADN. Agregó, que su deficiente defensa obedeció a la negligencia de su apoderado judicial. [Folio 4, c. 1]

  3. El trámite de la primera instancia

    1. El 15 de abril de 2013, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a todos los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa...

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