Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450130214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Abril de 2013

Fecha19 Abril 2013
Número de expediente11001020300020130069000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 17 de abril de 2013).Ref.: 1100102030002013-00690-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora ARAMINTA DEL SOCORRO OSPINA VÉLEZ contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín.ANTECEDENTES

  1. A.D.S.O.V., obrando por conducto de apoderado especial, afirma que en el trámite del proceso ordinario que ella instauró contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A., en el Juzgado acusado, se le vulneró el derecho fundamental previsto por el artículo 29 de la Carta Política.

  2. Para dar fundamento a la solicitud de amparo, su promotora indica que impulsó el citado trámite judicial con el propósito de reclamar el “cumplimiento de un contrato de seguro de vida instrumentado mediante la póliza 1644104, tomada por el señor W.D.O.D., donde el mencionado igualmente fungía como asegurado, mientras su esposa, la accionante, era beneficiaria del seguro, el cual tenía un valor asegurado de $50.000.000” y obtener, por tanto, el “desembolso del valor asegurado” (fl. 1, cdno. 1).

    Manifiesta seguidamente que “el proceso concluyó con sentencia absolutoria, la cual fue oportunamente apelada y confirmada” por la Sala de Decisión demandada (fl. 1).

    La demandante afirma que “la determinación tomada por el Tribunal es inequitativa y violatoria de la ley, toda vez que se demostró en el proceso que el seguro fue tomado mediante el sistema de BANCASEGUROS, el cual encuentra su regulación en la ley, la cual no se tuvo en cuenta en la determinación que se ataca por esta vía”, pues, tratándose de un contrato de los denominados de “adhesión”, celebrado por una “persona del común”, es necesario “que las exclusiones [consten] con grafías o representaciones destacadas, es decir, que resalten o se diferencien de las demás” porque de otra manera la cláusula debía considerarse “ineficaz” (fls. 2 al 6).

  3. Pide que se conceda la tutela solicitada y que se “decrete la nulidad de la decisión mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 14 Civil del Circuito” para que “se condene a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a reconocer las pretensiones relacionadas en la...

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