Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2013
Fecha | 18 Julio 2013 |
Número de expediente | 68122 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N°
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso decidir la impugnación presentada mediante apoderado por G.C.J., R. TORRES ESPINOSA y MARCO CONSUEGRA JIMÉNEZ, en contra del fallo proferido el 22 de mayo último por el Tribunal Superior de Cartagena, que denegó el amparo para el derecho fundamental de consulta previa, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y Capitanía de Puerto de Cartagena, de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El mandatario judicial de los actores afirma que el corregimiento de Punta Canoa es una comunidad negra que goza de una protección especial brindada por el Estado colombiano en el artículo 7° de la Constitución Política; así mismo, indica que en el Decreto 1320 de 1998 se ha establecido que todas las acciones llevadas a cabo en territorios de asentamientos de comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenqueras, deben ser consultadas previamente.
De otro lado, informa que el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima y Capitanía de Puerto, a través de la Resolución No. 0356 de septiembre 25 de 2009, le otorgó a la sociedad Inversiones Gerdts Porto Cía. S. en C. una concesión de un área de 226.297.72 M2 correspondiente a playas y 126.201.5 M2 correspondientes a lagunas costeras, permiso que coloca en peligro la subsistencia de la comunidad negra de Punta Canoa, pues los habitantes dependen económicamente de la pesca y el uso de la playa con fines turísticos.
Agrega que el término fijado para dar en uso las playas a la mencionada sociedad fue de 10 años, pero en el trámite de dicho contrato no se agotó el proceso de consulta previa con la comunidad de Punta Canoa, razón por la cual consideran vulnerado tal derecho fundamental.
Con base en lo expuesto, para amparar la garantía fundamental que estima conculcada, solicita se deje sin efectos la Resolución No. 0356 del 25 de septiembre de 2009, con el fin de que se agote previamente el trámite de consulta previa.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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El Tribunal Superior de Cartagena asumió el conocimiento de la acción pública mediante auto de 9 de mayo último, en el que ordenó vincular a las autoridades demandadas y a la sociedad...
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