Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452297678

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Número de expediente68029
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 214

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por A.C. RINCÓN en contra del fallo de tutela proferido el 22 de mayo último por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho y Departamento Administrativo de la Función Pública, en actuación que comprende al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el accionante que ostenta la calidad de servidor público y que desde hace 33 años ha desempeñado varios cargos en la Rama Judicial; así mismo, indica que en la actualidad labora como escribiente del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Baranoa, Atlántico.

Seguidamente, refiere que el pasado 30 de abril la oficina de recursos humanos del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico consignó en su cuenta de nómina el salario correspondiente al mencionado mes, pero omitió cancelar el valor correspondiente a la nivelación salarial contemplada en la Ley 4° de 1992, reconocida mediante Decreto 0383 de marzo 6 de 2013, a pesar de que a sus compañeros del juzgado sí les fue pagada tal erogación.

Refiere que al reclamar tal omisión a la pagadora de la Dirección Seccional, le fue informado que a los empleados del régimen antiguo, régimen no acogido o especial, no se les paga dicha bonificación por cuanto no ha sido regulada por el Gobierno Nacional en el mencionado Decreto, lo cual considera vulnera sus derechos fundamentales al ser objeto de una discriminación injustificada, pues la nivelación está establecida en la enunciada ley.

Así las cosas, para el restablecimiento de las garantías superiores que estima conculcadas, solicita se ordene el pago de la nivelación salarial.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decisión Penal, mediante auto del 8 de mayo último admitió la demanda, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva del Área Administrativa y Financiera de...

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