Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452298126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Número de expediente67657
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 210.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013). A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.C.O.A., apoderado judicial de INVERSIONES CAMPO ISLEÑO S.A., frente al fallo proferido el 30 de abril de 2013 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el cual negó la tutela incoada contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Trámite procesal al cual fue vinculado el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO de la ciudad en mención.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    “1-. La sociedad accionante presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra instauró la señora E.M.C.R..

    Para el efecto expone que la señora C.R. laboró al servicio de la sociedad a través de un contrato de trabajo a término indefinido, por el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 1999 al 15 de febrero de 2011, desempeñándose como auxiliar de habilitación y devengando un salario mensual de $626.000 para el momento del retiro.

    Agrega que una vez finalizado el vínculo, la ex trabajadora inició un proceso ordinario laboral, el cual culminó en primera instancia con una decisión en donde el despacho absolvió “de las que considero (sic) indebidas pretensiones y condenando en aquellas que se consideraron claras y exigibles”.

    Explica que uno de los hechos que soportaron la demanda, “que es el que motiva esta tutela”, consistió en que en la segunda quincena del mes de abril del año 2010 la empleadora solo canceló la suma de $121.808, valor que corresponde únicamente a siete días de labores. Afirmación que conllevó a un error por parte del Juzgador de segunda instancia, quien no advirtió que el pago realizado se encontraba ajustado a derecho por cuanto “a partir del día 22 de Abril de 2.010 entro(sic) a disfrutar las vacaciones a que tenía derecho, y que le fueron otorgadas atendiendo la solicitud que ella misma hiso (sic) y suscribió ante el director de GESTION HUMANA de INVERSIONES CAMPO ISLEÑO S.A., debiéndose reintegrarse a sus labores el día 10 de Mayo del 2.010 tal como lo fue oportunamente comunicado”.

    Indica que la situación expuesta aparecía debidamente acreditada en las pruebas arrimadas al proceso, y fue precisamente la que derivó en que en primera instancia fuera absuelta de tal pedimento, sin embargo, al momento de resolver la alzada, el ad quem, con fundamento en la falta de pago de los salarios de la referida quincena, impuso el pago de la indemnización prevista en el artículo 65 del C. S. del T.

    Se duele la peticionaria de la decisión proferida el 19 de febrero de 2013 por la corporación accionada, quien, incurriendo en una vía de hecho por defecto fáctico, modificó la providencia de primera instancia e impuso unas condenas que carecen de soporte probatorio.

    Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013 por la Sala Judicial accionada, “absolviendo así a la sociedad INVERSIONES CAMPO ISLEÑO S. A. de las pretensiones de la demandante.” II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Señala la sentencia de primer grado que “la Sala accionada solicitó la improcedencia de la acción, por cuanto la decisión cuestionada fue el resultado de una análisis objetivo de los fundamentos fácticos y jurídicos del asunto...

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