Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Julio de 2013
Número de expediente | 39482 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 232
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el D.G.E.M.F. con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer en segunda instancia del proceso seguido contra M.E.V. por el delito de Prevaricato por Omisión.
-
Mediante sentencia del 20 de abril de 2012, M.E.V. fue condenado por la Sala penal del Tribunal Superior de Cartagena a la pena de treinta (30) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de cinco (5) años, como autor responsable del delito de Prevaricato por Omisión, Corporación de la cual hacía parte en su momento el M.D.G.E.M.F..
-
Contra el aludido fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, de modo que el proceso llegó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y le correspondió al D.M.F., quien se declaró impedido para conocer del caso con base en la causal del numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal.
-
Ciertamente, el trámite que se surte al interior del proceso penal se encuentra revestido de diversos principios y garantías procesales que buscan la materialización del derecho que se protege, y en tal sentido, la garantía al debido proceso prevista en el artículo 29 de la Constitución Política, implica el respeto y efectivo cumplimiento de todas las prerrogativas judiciales instituidas en beneficio de las personas.
En ese orden de ideas, ninguna incertidumbre existe en torno a que, en desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la legislación procesal penal ha establecido una serie de eventualidades que, en caso de presentarse, dan lugar a que el funcionario que ha de conocer de determinado asunto se declare impedido para decidir, o en su defecto sea recusado, pues de esta manera se garantiza la transparencia en el ejercicio de la función pública.
En cuanto hace referencia a la causal invocada por el H. Magistrado para sustentar su declaración, prevista en el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, numeral 6°, consiste específicamente en que el funcionario haya “…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”.
En el presente caso, se advierte que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba