Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457370886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Agosto de 2013

Número de expediente13001221300020130014401
Fecha16 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 13001-22-13-000-2013-00144-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo dictado el 12 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por R.V.C., quien actúa por conducto de apoderado judicial (fls. 22, cdno. Tribunal y 3, cdno. Corte), contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama protección de sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, que dice vulnerados por la autoridad accionada al denegar la realización de una nueva junta médico laboral.

    Solicita, entonces, se le ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional “se sirva autorizar (…) se le practique una nueva [junta médico laboral] a fin de que con respecto al agravamiento que ha presentado su patología psiquiátrica, se determine: a) [s]ecuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas, b) [c]lasificar el tipo de incapacidad psicofísica, c) [d]eterminar la correspondiente disminución de la capacidad psicofísica; y f) [f]ijar los respectivos índices de lesión” (fl. 2, cdno. Tribunal).

  2. La queja se fundamenta en los siguientes hechos (fls. 1 a 8, cdno. Tribunal):

    2.1. Manifiesta que mediante acta de junta médico laboral No. 0374 de 25 de octubre de 2002, se determinó que tenía una pérdida o disminución de su capacidad laboral de 49.25%.

    2.2. Expone que “[a]l momento de que le fuera realizada (…) la referida junta, se le evaluaron varias patologías, entre ellas una de orden psiquiátrico que en su momento fue denominada por el especialista como ‘[r]eacción por [e]strés [a]gudo en [r]esolución’”, enfermedad que, asegura, “surgió a consecuencia de que estando en servicio activo fue víctima de una toma guerrillera y si bien al momento de practicársele dicha junta presentaba un nivel de afectación relativamente complejo, con el transcurrir del tiempo dicha patología (…) se ha agudizado o empeorado, al punto que (…) ha estado internado en diferentes clínicas psiquiátricas de la ciudad (…)” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.3. Afirma que “hoy en día el diagnóstico inicial (…), según el psiquiatra tratante adscrito a la Policía Nacional, pasó a ser calificado como ‘[trastorno de estrés postraumático crónico y trastorno depresivo mayor recurrente]’” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.4. Sostiene que, en razón de lo descrito en precedencia, “se hace imperativo una nueva valoración dada la relación directa con el servicio” (fl. 1, cdno. Tribunal).

    2.5. Aduce que, por intermedio de apoderado judicial, deprecó ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la práctica de una nueva junta médico laboral, petición que fue denegada a través de oficios Nos. S-2013-001593 y S-2013-000480 de 18 de enero de 2012 y 9 de enero de 2013.

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA

    La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que (fls. 72 a 77, cdno. Tribunal):

  3. El señor R.J.V.C. “viene siendo atendido medicamente sin ningún inconveniente de acuerdo a las patologías que presenta y en ese orden de ideas si sus problemas psiquiátricos se agudizaron, perfectamente puede seguir gozando de los beneficios que ofrece el subsistema de salud de la institución al personal pensionado (…)” (fls. 72 y 73, cdno. Tribunal).

  4. Si el accionante, en su momento, no estaba de acuerdo con la calificación otorgada, pudo haber apelado dicha decisión “dentro del marco de los procedimientos y términos establecidos para ello, los cuales son de meses y no más de una década (…), incluso no es entendible cómo después de casi 12 años es que arguye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR