Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Julio de 2013
Número de expediente | 67994 |
Fecha | 16 Julio 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado acta número 221.
B.D.C., dieciséis de julio de dos mil trece.
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por N.G.A. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, la Dirección Regional –Noroeste- del INPEC con sede en la misma ciudad, y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí –Antioquia-, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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Indicó el accionante haber formulado diferentes peticiones encaminadas a obtener “descuento formal” de pena por trabajo, a través de los memoriales anexos a la demanda.
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Las solicitudes fueron dirigidas, de una parte, a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Itagüí para que concediera el correspondiente “permiso” u “orden” para laborar en “talleres” o “marroquinería”–folios 7 y 8- y, de otra, a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín –folio 6-, deprecando su intervención para que las autoridades penitenciarias le concedieran la oportunidad de trabajar con fines de resocialización.
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Se quejó el libelista de que las autoridades no dan respuesta a sus requerimientos, por lo cual estima quebrantado su derecho fundamental de petición.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
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Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior señaló no tener competencia tanto para expedir certificaciones al accionante relacionadas con “sus actividades al interior del establecimiento carcelario donde se encuentra recluido”, así como para “efectuar los ‘descuentos’ punitivos a los que hace mención en el escrito de tutela”.
Agregó que la competencia para decidir de fondo los pedimentos del actor recae en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el respectivo centro de de reclusión y en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile el cumplimiento de la pena.
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Las autoridades penitenciarias censuradas no se pronunciaron dentro del lapso concedido para ello, ni antes de proyectarse la presente decisión.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...
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