Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Agosto de 2013
Número de expediente | 76001221000020130011001 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha
Ref.: 76001-22-10-000-2013-00110-01
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de julio de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por N.S.M. en su calidad de agente oficiosa de I.S.R. contra la Seccional de Sanidad del Valle del Cauca de la Policía Nacional.
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La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciado a vida digna, salud y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicita que se ordene a la convocada “realizar la entrega completa de los medicamentos e insumos médicos descritos en el requerimiento Home Care, de forma mensual y según las cantidades especificadas”; y que el resguardo se conceda “como integral para asegurar la cobertura de todas las necesidades de [su] representado derivadas de las condiciones físicas que padece” (fl. 2, cdno. 1).
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La agente oficiosa sustenta la queja constitucional en síntesis así:
2.1. I.S.R., quien es su progenitor, es pensionado de la Policía Nacional.
2.2. El 1º de marzo de 2013 su agenciado sufrió un lamentable accidente, por el cual le fue diagnosticado un trauma raquimedular (cuadriplejía); actualmente su movimiento es nulo y requiere de cuidados permanentes en todas las actividades.
2.3. De acuerdo con lo anterior, se estableció un plan de insumos, a través de Comfandi E.P.S., los que serían entregados en la Unidad de Sanidad de la autoridad querellada en las cantidades especificadas.
2.4. Se ha presentado un incumplimiento “en el otorgamiento de los insumos requeridos”, viéndose obligados a cubrir por otros medios el resto de elementos no entregados por la entidad acusada (fl. 2, cdno. 1).
2.5. Radicó un derecho de petición solicitando la entrega completa de los insumos que necesitan, el cual fue contestado el 4 de junio de los corrientes, indicando que la convocada no ha incumplido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Concedió el resguardo impetrado al considerar que si bien de la respuesta al derecho de petición elevado por la actora se deduce la disposición de la Policía para atender las necesidades del paciente discapacitado, lo cierto es que la atención no ha sido plena, pues...
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