Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460926490

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente42083
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 279

Bogotá D.C., veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTOS

La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho Distrito, mediante la cual negó al señor H.L.P.M. permiso para estudiar.

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 2012 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Quibdó profirió sentencia mediante la cual condenó a PAZ MARULANDA a 48 meses de prisión así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo responsable del delito de hurto calificado, a quien le concedió la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria; fijando el lugar de su cumplimiento en el municipio de Lloró.

La vigilancia de la ejecución de dicha sentencia fue asignada al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó, autoridad que mediante auto de 22 de enero del año que avanza, le negó a PAZ MARULANDA el permiso para estudiar, aduciendo que para tal autorización era imprescindible contar con el aval del INPEC; decisión contra la cual el penado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Mediante proveído de 12 de marzo siguiente le fue resuelto desfavorablemente el recurso horizontal, por medio de auto en el cual se ordenó la remisión del proceso al juzgado de conocimiento a efectos de que se ocupara de resolver la apelación. Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en providencia de 15 de julio, consideró no ser el llamado a resolver dicha impugnación, ordenando en consecuencia devolver la actuación al juez de ejecución de penas que profirió el auto impugnado, a fin de que ordenara su remisión al Tribunal de Quibdó; a lo cual procedió mediante auto de sustanciación de 29 de julio siguiente.

A su vez, el Tribunal, por providencia de 5 de agosto pasado, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de que se surtiera el trámite de la definición de competencia, al cual debió acudir el juez de conocimiento al considerar que no era el llamado a ocuparse de la segunda instancia en cuestión.

CONSIDERACIONES

A este...

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