Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Número de expediente68827
Fecha22 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 270

Bogotá, D.C., agosto veintidós (22) de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Sala se pronuncia respecto a la acción de tutela instaurada por el ciudadano A.F.Q.A., contra la decisión proferida el 14 de febrero de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, actuación que se hizo extensiva al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 4 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Palmira, Valle, mediante sentencia dictada el 22 de marzo de 2012 condenó al ciudadano A.F.Q.A. a la pena principal de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.

  2. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cali que frente a la solicitud de reconocimiento de redención de pena por estudio y libertad condicional, previo el estudio del acervo probatorio y las previsiones establecidas en los artículos 64 del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 890 de 2004, 471 de la Ley 906 de 2004 y 26 de la Ley 1121 de 2006 negó sus pretensiones.

  3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial apoyada en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1] que consideró aplicable al caso y la prohibición establecida en la normatividad última citada, el 14 de febrero de 2013 resolvió confirmar íntegramente el pronunciamiento impugnado.

  4. Con argumentos similares a los que expuso al momento de sustentar el recurso de apelación referenciado, A.F.Q.A. acude al juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja el derecho fundamental al debido proceso, alegando que el argumento medular del Tribunal para desatar la alzada y confirmar la decisión, hoy acusada como constitutiva de vía de hecho judicial, se contrae a expresar, en resumen, que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 26 fija restricciones para la concesión de ciertos beneficios, posición que considera “desproporcionada, irrazonable y contra hómine”.

Con base en lo expuesto solicitó se dejara sin efecto jurídico el auto dictado el 14 de febrero de 2013 y se ordenara a la Corporación Judicial accionada dictara una decisión a través de la cual se le permita redimir pena.TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Casación Penal de esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin al amparo solicitado por el ciudadano A.F.Q.A..

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la providencia es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un...

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