Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Agosto de 2013
Fecha | 27 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68465 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No. 277
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013).
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ YHILET RÍOS contra el fallo proferido el 16 de julio de 2013, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través del cual le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al negarle la acumulación jurídica de penas.
-
Mediante sentencia de 11 de abril de 2007 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó a J.Y.R.G. a la pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero debido al que el condenado cometió otro hecho punible le fue revocada dicha suspensión.
-
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia mediante sentencia de 21 de octubre de 2008 condenó a R.G. a la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por hechos acaecidos el 22 de agosto del año 2008.
-
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia mediante sentencia de 4 de junio de 2010 lo condenó a la pena principal de 80 meses y 26 días de prisión por el mismo delito, pero por hechos ocurridos el día 30 de abril de 2008.
-
J.Y.R. acude a la acción de amparo por cuanto considera que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia le vulneró los derechos constitucionales enunciados al negarle la acumulación jurídica de la pena que le fuera impuesta el 11 de abril de 2007 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, a las dos que con posterioridad fueron proferidas en su contra.
-
El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.
5.1. En su respuesta, el titular del juzgado accionado, expone que el pasado 15 de julio allegó memorial de contestación en el que luego de recordar los antecedentes de la actuación, expuso que el empeño tutelar promovido por el señor J.Y.R. debe ser denegado, porque el mismo no interpuso recurso alguno contra el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba