Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68361 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA Nº. 246-
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013)ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A. contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de esa ciudad y T.C.K. -sindicado-.
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Hechos y fundamentos de la acción
1.1. El Representante Legal de la Sociedad COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A. presentó denuncia penal contra T.C.K. por los delitos de urbanización ilegal, fraude procesal y estafa.
1.2. El 15 de diciembre de 2012[1], la Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al sindicado y decretó la preclusión de la investigación.
1.3. Contra esa determinación, el denunciante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. El primero de ellos fue resuelto negativamente el 17 de enero de 2013[2] y, el segundo, fue decidido en forma desfavorable el 14 de mayo siguiente[3] por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.
1.4. El apoderado judicial de COMUNICACIONES CELULAR S.A. – COMCEL S.A. presentó tutela en contra de la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por confirmar la resolución mediante la cual precluyó la investigación a favor de C.K..
Señaló que la decisión recurrida adolece de defecto fáctico, toda vez que no valoró todas las pruebas aportadas al sumario.
Solicitó adoptar las determinaciones de acuerdo con la realidad procesal.
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Las respuestas
2.1. Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla
El titular despacho indicó que la providencia del 14 de mayo del presente año fue emitida por un Fiscal encargado, por tal razón, desconoce los elementos fácticos, subjetivos y jurídicos que fueron tenidos en cuenta por ese funcionario al momento de tomar dicha resolución.
Remitió copia de la providencia y señaló que allí se encuentran las razones propias del caso.
2.2. Fiscalía 49 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla
La Fiscal resumió las principales actuaciones judiciales adelantadas dentro del proceso promovido por la interesada y manifestó que su determinación se fundamentó en el material probatorio aportado por el...
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