Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930542

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Fecha08 Agosto 2013
Número de expediente68577
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta No. 257

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala, la acción de tutela instaurada por R.J.S.L. contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar - Antioquia, extensiva a la Fiscalía Cincuenta y uno Local del Municipio de Salgar y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad.2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por hechos denunciados el 9 de diciembre de 2009, relacionados con las llamadas extorsivas de las que era víctima el ciudadano J.T.P., la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función Control de Garantías de Salgar - Antioquia, imputó a R.J.S.L. el delito de tentativa de extorsión, el cual fue aceptado por el procesado.

  2. Correspondió verificar la legalidad del allanamiento al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar, que mediante sentencia calendada 22 de septiembre de 2010, condenó a R.J.S.L. a la pena principal de ocho (8) años de prisión y multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v., al ser encontrado autor responsable de la conducta atrás referenciada. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación por no estar de acuerdo con la tasación de la pena en cuanto a la negativa de la rebaja contemplada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal.

  3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, apartándose de los argumentos del recurrente el 5 de mayo de 2011, confirmó integralmente la condena, sentencia que no fue objeto de recurso extraordinario de casación.

  4. R.J.S.L. acude directamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad e igualdad, porque considera que “la omisión del despacho radicó en no reconocerme la rebaja que el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal me concede al allanarme en la audiencia de formulación de imputación, por tanto la pena imponible debió partir de 4 años a 6 años y al habérseme impuesto la mínima debió ser de 4 años y no de 8 tal como sucedió”. Solicita en consecuencia: “se sirva realizar una adecuada tasación de la pena” y otorgar libertad condicional, por estructurarse los requisitos.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por R.J.S.L..

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominados requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales)[1], bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el...

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