Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460931706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Agosto de 2013

Fecha26 Agosto 2013
Número de expediente76111221300021030019401
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 21 de agosto de 2013)

R.. 76111-22-13-001-2013-00194-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que negó la tutela instaurada por H.M.C.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, tramite al cual fueron citados el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma localidad y los señores E. y G.V.C..

ANTECEDENTES
  1. Con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pide la actora en calidad de cesionario del ejecutante “dejar sin ningún valor y efecto legal la sentencia de segunda instancia nº. 016” proferida el 2 de mayo de 2013 por la autoridad atacada, para que en el término de 48 horas siguientes profiera la que en justicia corresponde garantizando sus garantías constitucionales (folio 46). Solicita como medida provisional se suspendan los efectos jurídicos del fallo y se oficie al Juez accionado para que se abstenga de remitir el expediente al fallador de primer grado.

  2. En apoyo de lo reclamado, adujo que en el proceso ejecutivo singular promovido por E.V.C. contra G.V.C., en sentencia anticipada de 23 de julio de 2012 el Juzgado Primero Civil Municipal de Buga declaró probada la excepción de prescripción y ordenó no continuar con el trámite, decisión que revocó el 5 de marzo de 2013 el Juez Segundo Civil del Circuito de la misma localidad, al considerar que no se había extinguido la obligación, circunstancia por la que el ejecutado interpuso acción de tutela por violación del debido proceso, la que concedió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en sentencia de 24 de abril de 2013, y confirmó esta Corporación el 14 de junio de 2013 ordenando al funcionario accionado que emitiera nuevamente la determinación, en cumplimiento de lo cual, el 2 de mayo siguiente “confirmó” la determinación de primera instancia, sin observar que su apoderado al interponer el recurso de apelación contra el fallo inicial de “23 de julio de 2012” puso de presente que “la excepción de prescripción” no era prospera, debido a que había operado la “interrupción natural o civil de la prescripción al tenor del artículo 2539 del Código Civil”, en virtud de los pagos de la obligación que el ejecutado había efectuado mediante la consignación de 118 títulos de depósito judicial por valor total de $1.968.000, como se demostraba con el oficio de 2 de agosto de 2012 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.

    Considera la accionante que por lo anterior la conclusión del juzgado acusado, en el sentido que no haya ocurrido la interrupción de la prescripción es “falsa”, producto de haber desconocido las pruebas “documentales y otros elementos que no fueron objeto de análisis al momento de resolver el recurso de alzada, circunstancia que motiva la presente acción constitucional”, todo lo cual es constitutivo de una vía de hecho (folios 48 y 49).

  3. La Juez Segunda Civil del Circuito de Buga adujo que la queja era improcedente, pues no se quebrantaron los derechos fundamentales alegados por la actora, en la medida que el proveído cuestionado se emitió atendiendo las directrices impartidas en las órdenes de tutela (folios 64 a 69).

    LA SENTENCIA RECURRIDA

    El Tribunal negó el amparo propuesto al considerar que “la valoración hecha por el Juzgado de segunda instancia (…) no es palmariamente irracional, por cuanto, se apoyó como venía diciendo en las pruebas allegadas en su oportunidad al proceso, pruebas estas que fueron igualmente valoradas en sede constitucional llegando todos a la misma conclusión referente a la prescripción de la acción ejecutiva sin que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR