Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467401150

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001220300020130131201
Fecha17 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-22-03-000-2013-01312-01 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1° de agosto de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por C.H.G.R., contra los Juzgados Treinta Civil de Circuito y Cuarenta y Ocho Civil Municipal ambos de la misma ciudad, si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

  1. De toda la actuación surtida en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia de tutela, toda vez que O.A.Q., demandado en el juicio ejecutivo motivo de reparo constitucional, no fue notificado del inicio de ésta, con el propósito de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a proferirse, podría llegar a producir efectos respecto de aquel.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

    4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se de cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite.

    Al respecto, la Corte Constitucional “ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otro medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del...

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