Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 69364 |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 311 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por V.R.S.V., en contra del fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Ministerio de Transporte. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refirió el memorialista que mediante derecho de petición radicado el 24 de junio de 2013 dirigido a la Ministra de Transporte, entre otras cosas, solicitó: “2.1…se ejerza la vigilancia y los controles pertinentes a la señora Directora del Instituto de Tránsito del Atlántico...para que a partir de la fecha no se carguen al Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito aquellos comparendos electrónicos impuestos por la empresa CONSTRUIMOS Y SEÑALIZAMOS S.A., en carreteras nacionales del Departamento del Atlántico, por no estar avalados por la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional…”, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre el particular.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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Por auto del 31 de julio de 2013 el Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento de la demanda y ordenó vincular a la autoridad accionada.
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El Ministerio de Transporte informó que el 31 de julio de 2013 respondió el derecho de petición objeto de censura, de cuya respuesta refirió su contenido y aportó copia.
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El juez colegiado de instancia declaró improcedente el amparo por hecho superado, porque durante el trámite de la presente actuación la entidad demandada se pronunció de fondo sobre las inquietudes planteadas por el actor.
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El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso expresó que la respuesta suministrada por la Subdirección de Tránsito del Ministerio accionado fue remitida a una dirección incorrecta, pues informó como lugar de notificaciones la carrera 6 D No. 19-106 del barrio Simón Bolívar de la ciudad de Barranquilla y no la carrera 60 No. 19-106 a donde se envió. Adicionalmente, indicó, no se resolvió de fondo lo peticionado; la respuesta se refiere a los procedimientos declarativos y sancionatorios a los que deben ceñirse los Inspectores de Tránsito y los presuntos contraventores.
Además, precisó: “no es cierto que el Ministerio de Transporte no pueda...
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