Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467403414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
Número de expediente69067
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 304-

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por H.A.B.M., quien acude a través de apoderada judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 12 Laboral del Circuito, ambos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso.

A la presente acción fueron vinculados la Caja Agraria en Liquidación y Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

    1.1. H.A.B. MONTES, a través de apoderado judicial, adelantó proceso ordinario laboral contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional al tiempo laborado y la indexación de la primera mesada.

    1.2. El 13 de marzo de 2006[1] el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín absolvió de todas las pretensiones a la entidad demanda.

    1.3. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 30 de agosto siguiente[2] la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó.

    1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 23 de enero de 2008[3] la Sala Laboral de esta Corporación resolvió casar la sentencia y, en su lugar, condenar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. a reconocer la pensión de jubilación sin la indexación solicitada.

    1.5. H.A.B. MONTES presentó acción de tutela contra las referidas autoridades judiciales, por la presunta vulneración sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la tercera edad y al debido proceso, por haberle negado la indexación de la primera mesada pensional.

    Señaló que su estado de salud es un factor relevante que debe ser tenido en cuenta para conceder la indexación, toda vez que debe sufragar todos los gastos del hogar y los adicionales que se generan por su enfermedad.

    Indicó que en varias oportunidades ha tenido que acudir a la ayuda económica de sus amigos y familiares y aunque ha contado con la colaboración de sus hijos, ella no puede ser permanente, ya que ellos tienen sus propias obligaciones.

    Solicitó anular de manera parcial las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral y, en consecuencia, emitir una nueva, donde se le reconozca su derecho.

  2. Las respuestas

    2.1. Sala de Casación Laboral

    La Magistrada Ponente indicó que en el presente asunto no se cumple el requisito de inmediatez, ya que la decisión que se cuestiona fue proferida el 23 de enero de 2008.

    Aseguró que la determinación fue emitida de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales.

    2.2. Juzgado 12 Laboral del...

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