Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467404250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expediente68684
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 293

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por C.A.M.A. respecto del fallo proferido el 23 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, trámite al cual fueron vinculados el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la citada ciudad y la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

1. ANTECEDENTES
  1. Señala el accionante que en la ciudad de Villavicencio existen 2 Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras y él funge en el segundo como juez, en provisionalidad, desde el 14 de febrero de 2013, calidad en la que igualmente se halla el funcionario a cargo del otro Despacho.

  2. Manifiesta que ha habido discriminación por parte del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que únicamente se procedió a publicar la vacante definitiva del Juzgado Segundo, motivo por el cual la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño solicitó traslado para ese Despacho y luego del trámite pertinente obtuvo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y posteriormente remitido al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras- por ser el nominador.

  3. Durante el año 2012 y lo transcurrido del 2013 no se publicó la vacante definitiva del juzgado primero, pero la del despacho a su cargo se efectuó desde febrero del año en curso, circunstancia que en su sentir vulnera su derecho a recibir un trato igual al impartido al otro despacho, omitiéndose el cumplimiento de la normatividad que rige la materia.

  4. En aras de salvaguardar dicha garantía constitucional se debió publicar las vacantes de los dos despachos judiciales a efectos de que la funcionaria que deprecó el traslado tuviera la oportunidad de escoger cualquiera de ellos.

  5. Acorde con lo anterior, solicita se declare la nulidad del procedimiento impartido a la solicitud de traslado, y en consecuencia, se ordene la publicación de las vacantes de ambos despachos.

  6. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de...

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