Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467405354

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2013

Número de expediente68652
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 293.

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.L.R.S., frente al fallo proferido el 24 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el cual negó la acción de tutela incoada contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO, Y ONCE PENAL MUNICIPAL, así como la FISCALÍA SEXTA LOCAL, todos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, familia, buen nombre y honra, trámite procesal al cual fueron vinculados los D.J.J.C.E., H.M., M.V.L.O., la señora M.F.E., en su calidad de denunciante, y el patrullero B.A.V. CASAS.

A N T E C E D E N T E S

I. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSION

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

“Manifiesta el accionante que, el 9 de agosto de 2010 se realizó audiencia de conciliación en la Fiscalía 6ª Local, para la cual recibió la citación en la calle 50 No. 38-61, en dicha fecha asistió, pero no hubo conciliación.

Continua indicando que el 28 de septiembre de 2010, 13 meses después de haberse realizado la audiencia de formulación de imputación, fue declarado en contumacia, todo sin su presencia, ya que no fue notificado en legal forma, no hubo ningún procedimiento que agotara los recursos de su notificación; para esta audiencia no se realizó la notificación a la calle 50 No. 38-61, sino a la calle 56 No 43-16 Apartamento 5F, donde residenciaba con la denunciante, dirección que erradamente, también reposa en el escrito de acusación del 22 de diciembre de 2011, razón por la cual no pudo asistir; según el tutelante, es costumbre que la denunciante aporte en denuncias y demandas para notificarlo direcciones falsas.

Informa que el 14 de febrero de 2012, se efectúa la audiencia de acusación, tampoco pudo asistir, pues no se realizó la notificación a la calle 50 No. 38-61, sino a la calle 56 No. 43 -16 Apartamento 5F; formulándosele la acusación según el actor 61 días posteriores a la formulación de imputación; que el fiscal excedió el termino del que disponía para formular la acusación; que ante dicho procedimiento se infringió el Articulo 175 de la Ley 906 de 2004, vigente al momento de los presuntos hechos.

Afirma que, tres días antes de la audiencia preparatoria, el viernes 16 de marzo de 2012, a las 16:56, a través de un correo que le fue enviado por la denunciante, señora M.F., es el momento en el cual se enteró del Proceso Criminal adelantado en su contra, infringiéndosele el inciso 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento PenalLey 906 DE 2004-.

Acota que, el 9 de mayo de 2012, se inició audiencia de juicio oral, sin citación a su vista, se presentó, tuvo conocimiento de la Diligencia por el correo que le había enviado la denunciante, días antes se trasladó al Juzgado y solicitó el expediente respectivo y con base en su lectura, se enteró de la fecha de la audiencia de juicio oral del 9 de mayo de 2012, y de que se habían efectuado las D. en su contra, sin saberlo; posteriormente, el 9 de octubre de 2012, se aplaza audiencia por cambio de Defensor Publico, Dr. M.V.L.O., a pesar que insiste en citar al imputado en dirección errada; el 15 de enero de 2013, se efectúa diligencia y en ella el nuevo defensor de Confianza del Denunciado, D.M.V.L.O., plantea incidente para que se declare la nulidad, por la violación de sus derechos y en especial el de la notificación por la violación del debido proceso; dicha solicitud fue negada, con el argumento de que se estaba fuera de tiempo, y que además, al actor lo notificaron en la ex residencia de sus padres en la calle 56 no. 43-16 apartamento 5f; pero según el accionante allí no viven sus padres, allí vivió con la denunciante hasta hace 18 años.

EL 5 de abril de 2013, por medio de auto el Juez Segundo Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento en Segunda Instancia, no accedió a declarar a nulidad de la actuación, por considerar que las nulidades se debían proponer antes iniciar la audiencia de acusación.

Continua manifestando el tutelante, que M.F., a sabiendas de la serie de relaciones interpersonales que se daban entre ellos, oculto el proceso penal y permitió que a partir de la audiencia de imputación de cargos, que se realizó el día 28 de septiembre del años 2011, la citación se hiciera en la dirección calle 56 No 43-16 Apartamento 5F, en Barranquilla, de donde se habían mudado hacia 18 años.

Por otra parte indica que, en base de datos de la Registraduría Nacional Del Estado...

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