Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406114

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2013

Número de expediente11001020300020130217700
Fecha27 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-02177-00 Se decide la tutela formulada por C.M.C. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio con vinculación del Juzgado Once Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, SYNGENTA S.A. y katherine D. de M..

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el promotor solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala que la acusada vulneró su prerrogativa al revocar la decisión del a quo que negó la objeción a la liquidación de costas, modificando el rubro relativo a agencias en derecho, fijándolo en “cero” pesos, ello en el ejecutivo quirografario en su contra promovido por SYNGENTA S.A.

  3. Sustenta el reclamo en los siguientes eventos (folios 285 a 293):

    a.-) Que el 18 de abril de 2007, el Jugado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio libró la orden de pago en su contra y de katherine D. de M. solicitada por SYNGENA S.A., por la suma de dos mil noventa y cuatro millones setenta y dos mil ciento diecisiete pesos ($2.094.072.117).

    b.-) Que en el referido litigo se decretó el embargo y retención de las cuotas partes de interés social que les puedan corresponder a los demandados como socios de la Compañía Agrícola del Llano Ltda. y en la sociedad Condominio Campestre La Primavera S. en C.

    c.-) Que el 2 de febrero de 2010, el juzgado vinculado aceptó el desistimiento de la demanda, dispuso el levantamiento de las medidas y condenó en costas y perjuicios a la ejecutante, fijando las agencias en derecho en veinte millones novecientos cuarenta mil setecientos veintiún pesos ($20.940.721).

    d.-) Que el 9 de agosto de 2011, el a quo negó la objeción a la liquidación de costas planteada por la acreedora, decisión impugnada por ésta.

    e.-) Que el estrado cuestionado el 15 de julio de 2013, revocó la decisión de primer grado, estimando las agencias en “cero” pesos.

    f.-) Que se incurrió en defecto procedimental por exceso del ritual manifiesto, por cuanto el Tribunal actuó al margen de lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y en desconocimiento del artículo 6° ib., pues, de conformidad con la inicial normativa, el desistimiento conlleva la condena en costas a quien así obra.

    g.-) Que también la acusada está incursa en defecto material o sustantivo, al presentarse una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos de la providencia atacada y la parte resolutiva.

  4. Implora se deje sin efecto el pronunciamiento de segunda instancia reprochada, y en su lugar, se confirme la del funcionario del circuito.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    El Tribunal Superior de Villavicencio narró el trámite allí surtido en la objeción a la liquidación de costas respecto de las agencias en derecho, que culminó con la revocatoria del auto de 9 de agosto de 2011, fijándose el valor de éstas en “cero” pesos, señalado que a tal determinación se llegó en cumplimiento del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta...

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