Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467406694

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente05001220300020130066801
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C. trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013). R.. Exp.: 0500122030002013-00668-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 1º de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela de G.L.G.G. frente al Ministerio de Transporte, siendo llamados ITCSE Ltda. y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bello, Antioquia.

ANTECEDENTES
  1. Actuando por conducto de apoderada, el actor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al trabajo, propiedad e igualdad.

  2. Circunscribe la violación a que el querellado no ha permitido la reposición de un vehículo.

  3. Respalda la queja en los sucesos que seguidamente se resumen:

    a.-) Que fue dueño del automotor de transporte público especial de placa TND 884, vinculado a ITCSE Ltda.

    b.-) Que siguiendo las instrucciones del ente municipal señalado inicialmente, lo chatarrizó y, como consecuencia, se canceló su matrícula por Resolución 2489 de 5 de marzo de los corrientes.

    c.-) Que para la reposición del mismo, el demandado le pide una certificación expedida por la empresa autorizada para materializar la chatarrización.

    d.-) Que no cuenta con el documento requerido, porque ese proceso se realizó en otro lugar.

    e.-) Que la posición asumida por el Ministerio le quebranta las garantías invocadas, ya que ha dejado de percibir los ingresos que le generaba el bien.

  4. Solicita que se le ordene al denunciado acceder a su pretensión.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El convocado se opuso a la prosperidad de la protección, con sustento en que ha dado cabal cumplimiento a las normas que rigen el asunto que aquí se ventila; agregó que el 25 de julio pasado, le explicó al actor los motivos por los cuales no es posible acoger su súplica, específicamente, debido a que no se ha allegado “documento [que] certifique la desintegración física del vehículo por la empresa competente” (folios 60 a 62).

    El Secretario de Tránsito y Transporte de Bello, expresó que el señor G.G. solicitó “la cancelación del vehículo por inservible”, siendo aprobada por “resolución 2489 del 05/03/2013”. Destacó que “el interesado nunca indicó que lo pretendido por él fuera la cancelación del automotor con fines de reposición, en cuyo caso el procedimiento y requisitos hubiesen sido sustancialmente diferentes”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR