Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 11001020300020130222000 |
Fecha | 26 Septiembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala realizada el 25 – 09 – 2013 EXP.: 11001-02-03-000-2013-02220-00
Decídese la acción de tutela promovida por J.A.A.V. y Y.A.A. frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, integrada por los magistrados M.M.V., M.C.R.D. y G.T.; extensiva al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, TOLIMA.
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Piden los actores la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado en el ejecutivo que les promovió S.S.A., al negárseles las excepciones previas y dictar sentencia de segundo grado.
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La queja se apuntala en los hechos que se compendian enseguida:
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La citada sociedad los demandó con sustento en un pagaré por $45.386.373 otorgado en mayo de 2007 como garantía de los insumos agrícolas que les fió, asunto que culminó accediendo a las pretensiones reclamadas.
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Propusieron las excepciones previas de “ineptitud” de la demanda porque no se aportó la carta de instrucciones para diligenciar el instrumento, y cláusula compromisoria en razón a que no debían dinero alguno, desestimadas erradamente por el juzgador de primer grado.
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No se apreciaron adecuadamente las pruebas relacionadas con la inexistencia de las obligaciones contraídas en esa época, ni aquellas que revelaban el real monto de la deuda y el origen de la misma.
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A. la falsedad ideológica del título valor, apoyados en que el crédito allí representado se hallaba saldado; sin embargo, el ad-quem estimó “que no hab[ía] firmeza jurídica” para declararla, como si no fueran suficientes los extractos expedidos por S. y la relación sucinta de las facturas y abonos que se hicieron en los años 2007 y 2008.
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Tras insistir en los errores judiciales descritos en antelación, solicitan dejar sin efecto lo actuado para en su lugar, declarar la “ineptitud” del libelo genitor.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
La convocada guardó silencio.
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En cuanto hace a la inconformidad relacionada con el proveído que desestimó las excepciones previas, el amparo resulta improcedente por incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, ya que ha transcurrido un holgado lapso desde cuando el funcionario profirió ese auto, el 16 de julio de 2010, y la formulación del actual...
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