Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470302274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente42212
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 317-

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala en relación con el recurso de queja interpuesto por A.D.M., en su calidad de indiciado, contra la decisión mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar no concedió el recurso de apelación frente al proveído proferido por esa corporación el pasado 27 de agosto de los corrientes donde negó la solicitud de preclusión de la investigación elevada por la Fiscalía Tercera Delegada ante ese Tribunal por el delito de abuso de autoridad.

HECHOS Y ACONTECER PROCESAL

  1. Los primeros fueron resumidos por el A quo en los siguientes términos:

    “Se contraen a los ocurridos el día 7 de Abril de 2010, en la población de A.C. – Departamento del Cesar, cuando la patrulla policial conformada por el Intendente Criollo Cuevas J.A., los patrulleros C.A.J., y C.A.D., en cumplimento de ordenes de servicios emanadas del Comando Tres Codazzi y del Comando del Departamento, realizaban labores de control a compra ventas y prenderías en esa localidad, las que discurrían en completa normalidad, hasta que arribaron a la compra venta de razón social “La 12”, ubicada en la calle 12 No 15 – 08 del barrio Centro, donde fueron atendidos por su administrador el señor W.E.D.M., quien se opuso al operativo, argumentando la necesidad de presentación de una orden de allanamiento; posteriormente vía telefónica llama al señor A.D.M., J.P.P.M., quien aparte de insultarlos, definitivamente impidió la realización del procedimiento policivo, según el informe utilizando su investidura de Juez de la República.

    Estos argumentos fueron puestos en conocimiento del Jefe Seccional de Investigación Criminal por el patrullero C.A.D., mediante oficio No. 031 – SIJIN DECES, del 7 de abril de 2010, tramitado posteriormente ante el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura por el C.R.O.T.P. – Comandante del Departamento de Policía del Cesar para los fines legales pertinentes.

    Acorde a la información que aporta el delegado de la Fiscalía el indiciado en decisiones de primera y segunda instancia fue sancionado disciplinariamente.”.

  2. Asignada la denuncia a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, se presentó por dicho funcionario solicitud de preclusión de la investigación con fundamento en la causal...

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