Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477866422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Septiembre de 2013

Número de expediente33686
Fecha17 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado PonenteSTL3181-2013

Radicación No. 33686

Acta No. 29

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LIGIA RUBIO CARDONA DE SIERRA, mediante apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES

Relató la actora que A.C. de R. promovió proceso ordinario en su contra; que la sentencia de primera instancia la profirió el Juzgado Civil del Circuito de Líbano; que presentó recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué confirmó lo decidido por su inferior.

Adujo que contra la sentencia del ad quem promovió demanda de revisión, en cuyo trámite la Sala de Casación Civil, por auto del 31 de enero de 2013, requirió a la actora para que indicara el domicilio de “Y. y M.C.R.C., así como lugar de trabajo o de habitación en que reciben notificaciones personales” y por providencia del 12 de marzo de 2013, se hizo nuevo requerimiento para que aportaran las direcciones pedidas.

Afirmó que con fecha 14 de marzo de la anualidad que avanza, la actora mediante su apoderado informó que los demandantes M.C. y Y.R.C. tienen su domicilio en Chía –Cundinamarca – en la Urbanización Santa Clara - Casa 28, donde podía ser notificado porque no le conocían otro. No obstante lo anterior, la Sala accionada por proveído del 14 de junio de 2013, declaró el desistimiento tácito de la demanda de revisión, argumentando que “la parte interesada ha mantenido total pasividad y desatención a cuanto se ha ordenado, con el fin de poder proseguir con el proceso”.

Adujo que la Sala de Casación no tuvo en cuenta que al auto del pasado 12 de marzo, se le dio cumplimiento oportunamente y profirió una providencia contrariando el acervo probatorio, incurriendo así en vía de hecho.

En consecuencia acude a este amparo constitucional, con el fin de que se proteja el derecho fundamental al debido proceso y se ordene revocar el auto que declaró el desistimiento tácito y continuar con el proceso como legalmente corresponde.

II TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto calendado el 9 de septiembre de 2013, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario que originó la acción que nos ocupa, con el fin de que...

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