Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013
Fecha | 31 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43433 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente STL1908-2013
Radicación No. 43433
Acta No. 50
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M. MAYO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Antioquia el 19 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de T.. ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que aunque el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. le reconoció parcialmente la pensión de jubilación, mediante Resolución N°4875 de diciembre de 2007, le desconoció los factores salariales de prima de navidad, de vacaciones, de licenciado, de clima y la de vida cara.
Que solicitó en varias oportunidades la revisión de la pensión reconocida para que se le incluyeran los factores anteriormente mencionados, sin que haya obtenido respuesta favorable, por lo que interpuso el recurso de reposición que le fue negado por la Secretaría de Educación el 11 de enero de 2011.
Que a pesar de estar en igualdad de condiciones a las señoras Á.G.J. y F.E.P.G., las entidades demandadas sí le reconocieron a estas los mismos factores salariales que reclama la peticionaria.
Que el Fondo accionado le manifestó que debe acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para demandar la reclamación administrativa.
Que las autoridades judiciales accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad ante la ley y las autoridades, por lo que solicitó que se le reconocieran los factores salariales, ignorados por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio en la Resolución N°4785 del 1º de diciembre de 2007, sin tener en cuenta la prescripción trienal.
TRÁMITE
Mediante proveído del 8 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal accionado avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a la parte actora y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.
Dentro del término del traslado, la Secretaria de Educación y Cultura del municipio de T. manifestó que el acto de reconocimiento de la pensión había sido expedido por la Secretaria de Educación de T. como mera tramitadora, ya que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. es quien aprueba definitivamente dicho beneficio; señaló que en la hoja de vida del accionante se evidencia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba