Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637030

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente50127
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3190-2013

Radicación n° 50127

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación presentada por N.P.S.D. contra la sentencia de 2 de agosto de 2012, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió contra la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES

La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a un empleo público y a los principios de “confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica”.

Explicó que laboró para la E.S.E. Carmen Emilia Ospina de la ciudad de Neiva, en donde ocupó dos cargos de O. en turnos de 4 horas diarias cada uno; que por Resolución 090 del 8 de mayo de 2012, la entidad le terminó uno de sus contratos; que participó de la convocatoria 01 de 2005 que realizó la Comisión Nacional del Servicio Civil, y se inscribió para el puesto de Odontóloga Grado 15 Código 214, cuya intensidad laboral era de 8 horas diarias; que concluidas las fases del concurso, por acto administrativo 0196 del 30 de marzo de 2012, se conformó la lista de elegibles en la que ocupó el segundo lugar.

Aseveró que el empleo ofertado para proveer el de Odontólogo de 8 horas se ocupó y el de 4 horas se declaró desierto “puesto que la persona que está en este momento ocupando el cargo en provisionalidad no superó las pruebas del concurso”; que conforme la Resolución 2632 del 9 de septiembre de 2010, “los empleos declarados desiertos deben ser cubiertos siguiendo el orden establecido en el artículo 7° del Decreto 1227 de 2005, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 30 del mismo decreto, en concordancia con el Acuerdo 159 del 2011 emanado por la CNCS”; que debido a que la E.S.E no remitió a la Comisión la petición de su nombramiento, por encontrarse en el banco de la lista de elegibles, promovió acción de tutela para que se ordenara la remisión de la “solicitud de estudio técnico a la CNSC entre los empleados odontólogo 8 horas por el que concursó y el empleó odontólogo 4 horas que es el que está solicitando y el cual fue declarado desierto”; que por sentencia del 17 de agosto de 2012, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva negó el amparo, al resolver la impugnación, el 26 de septiembre del mismo año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad lo revocó y ordenó a la E.S.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR