Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43235 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1863-2013
Radicación No. 43235
Acta No. 17
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve esta Corte la impugnación interpuesta por A.D.S.M.M. frente al fallo proferido el 5 de abril de 2013 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquélla promovió contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL.
Plantea la actora que, mediante Resolución Nro. 0080 del 3 de febrero de 2004, fue retirada del servicio como J. de Grupo Oceanografía - Geología de la Armada Nacional, razón por la cual interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho que le fue concedida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar en sentencia del 22 de agosto de 2012, razón por la cual presentó ante la Dirección de Asuntos Legales y la Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional, solicitud para que se cumpliera no sólo con la orden de “reintegro” inmediato al cargo que venía ocupando u otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, sino con el “pago” de las condenas impuestas en dicho fallo. Sin embargo, agrega, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna, sin perjuicio de considerar que tiene derecho a ser ascendida al cargo de Capitán de N. porque, a la fecha del retiro, sólo le faltaban 9 meses para ello.
Señala que con dicha omisión se le están vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, trabajo y dignidad humana, solicitando en consecuencia se ordene a la accionada que de cumplimiento a la sentencia anteriormente referida.
Admita y notificada la acción de tutela, el Ministerio de Defensa manifestó que no se le han vulnerado a la actora los derechos fundamentales reclamados, toda vez que la Dirección General Marítima – Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe CIOH, “no es la autoridad competente para adelantar el trámite correspondiente para materializar su reintegro a la Institución” y, además, que en el caso concreto no se presenta un perjuicio irremediable.
A su vez, el Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Defensa Nacional adujo que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba