Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Número de expediente | 43295 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL1755-2013
Radicación N° 43295
Acta N°17
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por C.C.T.D. contra la providencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC- y el INSTITUTO PENINTENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC. I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante participó en la convocatoria No 132-2012; que ejecuta la CNSC para proveer los cargos de DRAGONEANTES que pertenecen al INPEC; que presentó y superó satisfactoriamente todas las pruebas exigidas.
Indica, que el INPEC, reportó el resultado del estudio de seguridad a la CNSC, donde informó que el actor obtuvo concepto de confiablidad, por lo que cumplió con el lleno de los requisitos y exigencias para haber sido incluido y llamado a curso.
A., que a pesar de superar cada una de las pruebas exigidas por la CNSC, el día 25 de enero de 2013, fue publicado en la página web el listado de los aspirantes admitidos para los cursos de formación y complementación del INPEC, con la sorpresa de que no fue llamado a curso.
Asegura, que luego de que superó las pruebas, fue llamado a la ciudad de Bogotá, en donde se realizó un sorteo por medio de balotas a todos y cada uno de los postulados, quienes habían adquirido el derecho para ser llamados a curso, pero que en ese momento no contaba con documentos adicionales, como el certificado de votación electoral o certificación de víctima de desplazamiento forzado, para haber sido nombrado de manera directa, por lo que el resultado de las balotas le fue desfavorable.
Advierte, el accionante que con el mismo puntaje, se encuentran otros aspirantes realizando el curso correspondiente y en la actualidad existen vacantes de personas que no ingresaron al curso, pero aún no ha sido llamado.
Por lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, a la defensa al trabajo y a la igualdad y en consecuencia se revoque la decisión de excluirlo del concurso y que no le permitió ser llamado a curso, contenida en las Resoluciones 71 y 72 de 2013. Que en su lugar se adopte la decisión de ser llamado a curso y se le reconozca la calidad de aspirante. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 20 de marzo de 2013, la Sala Civil Familia Laboral del...
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