Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478642710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Enero de 2013

Fecha14 Enero 2013
Número de expediente1100102030002012-01291-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil trece (2013).

REF.: 11001-0203-000-2012-01291-00

En lo atañedero al recurso de queja impetrado por G.B.P. contra el auto de 20 de abril de 2012, por el cual la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el recurso de casación interpuesto frente al fallo dictado el 20 de enero de la misma anualidad, dentro del proceso ordinario instaurado por A.R.P., E.M.M. y el recurrente contra Aseguradora Grancolombiana S.A. y La Previsora S.A., encuentra la Corte lo siguiente:

  1. El ad quem, mediante el proveído censurado, negó la concesión del recurso de casación de B.P. con respecto a la sentencia de segunda instancia proferida en el citado litigio (fls. 19 a 34).

  2. La mencionada negativa fue impugnada en reposición, y en subsidio se solicitó la expedición de copias para el trámite de la queja (fls. 35 y 36).

  3. El Tribunal, por auto de 22 de mayo de 2012, rechazó de plano la reposición, al considerar que la providencia que se abstuvo de conceder el medio impugnativo extraordinario no se encuentra contemplada en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud no es susceptible de aquél mecanismo de defensa, y ordenó lo atinente a las reproducciones solicitadas (fls. 37 a 39).

  4. El artículo 377 ídem establece, expresamente, la procedencia del recurso de queja “cuando se deniegue el de casación”, mientras que el canon 378 ibídem, norma que regula su interposición y trámite señala que “[e]l recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso. El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días”.

  5. De las disposiciones memoradas se desprende con toda claridad que:

    a) Los autos por los que las salas de los cuerpos colegiados de segunda instancia niegan la concesión de los recursos de casación son recurribles en reposición, por cuanto hay norma especial que así lo prevé.

    b) El recurso de reposición contra dichas...

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