Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478644730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Octubre de 2013

Número de expediente42025
Fecha09 Octubre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 336

Bogotá D.C., octubre nueve (9) de dos mil trece (2013)

VISTOS

De acuerdo a la preceptiva del artículo 213 de la Ley 600 de 2000, acomete la Colegiatura la constatación de las exigencias de crítica lógica y sustentación suficiente en la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada MAGNOLIA TREFFRY CORTÉS contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 11 de abril de 2013, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad el 9 de mayo de 2012, a través de la cual fue condenada como “autora responsable del punible de PECULADO POR APROPIACIÓN en calidad de DETERMINADORA”.

HECHOS

Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron sintetizados en el fallo del ad quem de la siguiente manera:

“La ciudadana en mención en representación de los extrabajadores de Puertos de Colombia, N.R.V., S.G.E., J.V.S.C., J.G.B., A.M.G., J.W.P.Á., A.V.T. y L.V.C., tramitó sendos procesos ordinarios ante los Juzgados Primero y Segundo Laborales del Circuito de Buenaventura, contra el Fondo Pasivo Social de dicha empresa – Foncolpuertos – en los que demandó genéricamente, reliquidación de las prestaciones sociales por no haberse incluido todos los valores devengados en el último año, reajustes de pensión de jubilación, de primas de servicios, de antigüedad y vacaciones, de pago del recargo conocido como ‘T.M.’, indemnización por pérdida de capacidad laboral y otros, a sabiendas que la empresa los había reconocido en debida forma en su oportunidad o los exportuarios no tenían derecho a los conceptos reclamados, sumado a la falta de los soportes que sustentaban la causa petendi; no obstante, obtuvo sentencias favorables de los juzgados citados.

“Con fundamento en estas, aún cuando no fueron sometidas a consulta, el 6 de mayo de 1998 la abogada TREFFRY CORTÉS y J.B.L.G. quien actuó en representación de Foncolpuertos, suscribieron el Acta de Conciliación 028 ante la Inspección 16 del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca en esta ciudad, la cual versó sobre la cancelación de las acreencias laborales y prestaciones reconocidas, en cuantía de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($449.600.000.oo), cuyo pago dispuso S.A.B., Director de la compañía a través de las Resoluciones 1477, 1476, 1474, 1473, 1472, 1471 y 1470 del 8 del mismo mes y año, acumuladas en la No. 2070 del día 20 siguiente, que se hizo efectiva con títulos de tesorería clase B por el mismo valor a nombre de la referida abogada con registro en al Banco de la República DCV 023-01-2-017868-0 Valores de Occidente.

“Tales fallos fueron íntegramente revocados por Salas Laborales de Tribunales Superiores de diferentes partes del país, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento del fallo de tutela SU 962 de 1999”.

ANTECEDENTES

Dispuesta la correspondiente investigación previa, luego de practicadas algunas pruebas la Fiscalía Seccional de Bogotá declaró abierta la instrucción, en curso de la cual vinculó mediante indagatoria a MAGNOLIA TREFFRY CORTÉS.

Clausurada la investigación, 29 de abril de 2009 fue calificado el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de la mencionada ciudadana como presunta determinadora del delito de peculado por apropiación, oportunidad en la cual precluyó por prescripción de la acción penal el trámite adelantado por el punible de prevaricato por acción, decisión confirmada en segunda instancia por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá el 24 de noviembre de 2009.

Una vez surtida la fase de la causa, el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 9 de mayo de 2012, a través del cual condenó a MAGNOLIA TREFFRY a la pena principal de ocho (8) años de prisión y multa por $104.257.800.oo, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como “autora responsable del punible de PECULADO POR APROPIACIÓN en calidad de DETERMINADORA”.

En la misma providencia le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó íntegramente mediante proveído del 11 de abril de 2013, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, y allegó el respectivo libelo, cuya admisibilidad se examina en este auto.

LA DEMANDA

El recurrente formula dos cargos contra el fallo de segundo grado, los cuales desarrolla en los siguientes términos:

  1. Primer cargo: Violación directa por aplicación indebida del artículo 397 de la Ley 599 de 2000

    Refiere el impugnante que en su aspecto típico el delito de peculado por apropiación requiere que la administración, tenencia o custodia de los bienes haya sido confiada al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones, pero “al amparo de una desenfocada línea jurisprudencial relativamente reciente de la honorable Corte Suprema de Justicia, en una distorsión de gravísimas connotaciones jurídicas, los operadores judiciales penales han optado por echar mano de la antigua teoría de la disponibilidad jurídica, para calcar forzadamente sus postulados y alcances al ámbito de la actividad de los jueces laborales, actividad a la cual, por expresa prohibición legal, constitucional y supraconstitucional, su aplicación resulta absolutamente impensable”.

    Puntualiza que la teoría de la disponibilidad jurídica surge para responder el argumento defensivo de funcionarios administrativos que...

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