Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2013
Fecha | 09 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50357 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3460-2013
Radicación No. 50357
Acta No. 32
Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el 18 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que M.L.P.C. promovió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó.
El señor M.L.P.C. instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó.
Señaló que B.M.E. de M., C.M.M., M.T.M.O., A.V.M.A., M.A.S., J.P. y A.M.E. contrataron sus servicios profesionales, con el fin de que, en su condición de abogado, promoviera proceso judicial; que “en mayo de 2000 el Tribunal Administrativo de Casanare dictó sentencia de primera instancia condenatoria, pero por inconformidad de los valores de la condena interpuse recurso de apelación, por lo cual continuó el proceso en segunda instancia en el Consejo de Estado Sección Tercera en la ciudad de Bogotá”; que en el año 2006 se trasladó a la ciudad de Quibdó, “donde continúe llevando el proceso”; que desde allí, envió memoriales y comunicaciones por correo certificado; que “una vez el Consejo de Estado dictó sentencia de segunda instancia confirmando y modificando la de primera instancia a favor de los demandantes, cuya sentencia quedó ejecutoriada el 13 de octubre de 2013, me revocaron los poderes no obstante a que había y hay un contrato de prestación de servicios a cuota litis”; que en el mes de diciembre del año 2012 instauró demanda ordinaria laboral contra quienes fueron sus poderdantes; que el conocimiento del asunto correspondió al contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, el cual, mediante auto del 18 de diciembre se declaró incompetente para conocer del asunto; que interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, que fue declarado improcedente por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó; que retiró la demanda “para presentarla nuevamente”; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, mediante auto del 2 de julio del año en curso “se volvió a declarar incompetente en razón del factor territorial, por cuanto no se conoce la...
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