Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478646990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Octubre de 2013

Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente76001222100020130008601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 23-10-2013. REF. Exp. T. No. 76001-22-21-000-2013-00086-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, acogió la acción de tutela promovida por J.R.V., en representación de su hijo J.A.R.V., frente al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Dirección de Sanidad.ANTECEDENTES

  1. La actora, a través de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con la vida, salud, debido proceso, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad cuestionada.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que su hijo J.A.R.V., prestó el servicio militar obligatorio durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo de 2005 y el 5 de abril de 2007.

  3. Que correlativamente al tiempo en que J.A. fue licenciado del “servicio” activo, presentaba “notorias alteraciones de su comportamiento, alcanzando niveles de maltrato verbal, además de las reiteradas amenazas e insinuaciones de agresión física…”.

  4. Que su descendiente ingresó a las filas del Ejército en perfectas condiciones tanto “físicas como de salud”, razón por la cual fue declarado “apto” para ser incorporado a la Institución.

  5. Que al evidenciar notoriamente la patología que aqueja la salud mental de su hijo concurrió en varias ocasiones al Batallón, sin ser atendida, hecho que la motivó a pedirle ayuda al Procurador Provincial de la ciudad de Cali, “con el fin de lograr llamar la atención del caso”.

  6. Posteriormente el Director de Sanidad del Ejército, le respondió un derecho de petición, haciéndole saber que, una vez revisada la base de datos de la sección de medicina laboral, no se encontró que se hubiese diligenciado la ficha médica de su hijo. Además que el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000 establece que el “examen para retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por lo tanto, debe practicarse dentro de los dos (2) meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, siendo de carácter obligatorio en todos los casos. Cuando sin causa justificada el retirado no se presentare dentro del tal término, dicho examen se practicará en los establecimientos de Sanidad Militar o de Policía por cuenta del interesado, teniendo en cuenta que su novedad fiscal de retiro se produjo en el año 2007”.

    De igual manera, le informó que el artículo 47 señala que las mesadas pensionales y las demás prestaciones prescriben en tres y un año respectivamente; aclarándole que en su “calidad de retirado el interesado, tenía el deber legal de obtener los conceptos médicos requeridos para definir su situación de sanidad dentro del año siguiente a su retiro, dejando transcurrir el tiempo sin prestar interés por dicho proceso”.

  7. Que ante la negativa del “Ejército”, haciendo grandes esfuerzos, suscribiendo títulos valores, ha logrado en algunas ocasiones y, de manera transitoria, el tratamiento clínico que su hijo requiere, “situación que no es suficiente, supera su capacidad económica”.

  8. Pidió, en consecuencia, que se le ordene al “Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional de Colombia – Direccción de Sanidad del Ejército Nacional, adelantar las valoraciones […] de rigor en relación con el examen médico de retiro”.

    Parejamente se requiera a la citada Institución para que le preste las “atenciones médicas necesarias y suficientes, incluso de carácter permanente y de manera integral, tendientes a resarcir y/o mitigar los efectos de las patologías que lesionan la salud mental de su hijo J.A.R.V.”. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACUSADA.

    La Dirección de Sanidad del Ejército, constatado el sistema de Medicina Laboral, advirtió que a nombre de J.A.R., no se registra expediente médico laboral; que en respuestas a sus derechos de peticiones le ha informado al interesado que “fue retirado del servicio el 06 de abril de 2007, por lo que a la fecha no es viable jurídicamente practicar Junta Medico Laboral de retiro. Igualmente la accionante no prueba que los derechos de petición que asegura impetró […] fuesen remitidos o radicados en [esa]...

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