Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 11001220300020130156701 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintidós de octubre de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de octubre de dos mil trece
R.. exp.: 11001-22-03-000-2013-01567-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.L.J.E. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculados M.A.R.C., C.A.C.P., V.E.F.S., Inversiones C.M.T. S.A.S. y T. de Jesús, A.M. y B.E.P.B..
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna, que considera vulnerados por la autoridad accionada al desconocer la posesión que dice ostentar respecto de uno de los inmuebles cautelados en el juicio ejecutivo que allí se tramita y negarle el acceso al respectivo expediente.
En consecuencia, pretende que se ordene al citado juzgado, abstenerse de rematar el referido predio. [Folio 24]
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Los hechos
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Ante el Juzgado Promiscuo de Familia de P., se tramita el proceso ejecutivo con acción real que promovió Banco Cafetero “Bancafé” contra Inversiones Terralonga Proyectos Ricaurte Ltda., V.E.F.S., C.A.C.P., J.T.T., N.C.V., E.T.T., M.F. de M. y, T. de Jesús, A.M. y B.E.P.B.. [Exp. 1999-0751]
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En auto de 3 de mayo de 2002 se libró mandamiento de pago en la forma solicitada y se decretó el embargo de los bienes gravados con hipoteca. [Folio 311, c. 1, exp. 1999-0751]
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Uno de los inmuebles que se embargó, es el identificado con la matricula inmobiliaria No. 50C-1504748, denominado, “Disponible 2” del Edificio Cataluña ubicado en la Carrera 25 No. 51-39 de esta ciudad. [Folio 195, c. 2, exp. 1999-0751]
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A través de proveído de 6 de febrero de 2003, ordenó el accionado, el secuestro del referido bien. [Folio 202, c. 2, exp. 1999-0751]
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El 21 de noviembre de 2003 se practicó dicha cautela. [Folio 55, c. 3, exp. 1999-0751]
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Mediante sentencia de 23 de julio de 2010 se declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, determinación que en segunda instancia modificó el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 2011 para ordenar seguir adelante con la ejecución únicamente respecto de C.A.C.P., V.E.F.S., T. de Jesús, A.M. y B.E.P.B.. [Folio 18, c. 6, exp. 1999-0751]
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En...
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