Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Octubre de 2013
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Número de expediente | 34090 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D. Q.
Magistrada Ponente
STL3578-2013
Radicación N° 34090
Acta No. 34
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por C.Y.R.G. contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados G.G.V. y la sociedad Transporte Velotax Ltda.
Adujo el actor, para lo que interesa a la presente solicitud de amparo constitucional, que instauró proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra el señor G.G.V. y la sociedad Transporte Velotax Ltda, para que se les declarara solidariamente responsables del accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2001 y al pago de los perjuicios morales y materiales, al lucro cesante y daño emergente ocasionados al demandante; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué en sentencia del 16 de mayo de 2011, negó todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte vencida; que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, en sentencia del 15 de diciembre de 2011, la confirmó y condenó al actor en costas de instancia (folios 19 al 36 del cuaderno original).
Contra esta decisión, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, en providencia del 5 de junio de 2013 (folios 41 al 47 del cuaderno original).
Manifiesta el actor, que las autoridades judiciales en sus decisiones, no tuvieron en cuenta que el vehículo que ocasionó el accidente invadió su carril, hecho que en su sentir se encuentra plenamente probado en el expediente.
En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Solicita que se revoquen las providencias atacadas, y que en su lugar se ordene al tribunal accionado disponga “un término probatorio adicional con el fin de ejercer sus deberes para arribar a la verdad y adoptar un fallo de mérito basado en la determinación de la verdad real.”
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TRÁMITE...
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