Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Octubre de 2013
Número de expediente | 69608 |
Fecha | 22 Octubre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
E.F.C.
Aprobado Acta No. 357
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante C.L.A., contra la sentencia de tutela proferida el 22 de julio de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, debido proceso, igualdad, dignidad humana, trabajo y salud, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“El señor C.L.A., obrando en su nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad y Brinks de Colombia S.A., a los que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, debido proceso, igualdad, dignidad humana, trabajo y salud.
“Señaló que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con BRINKS DE COLOMBIA S.A., en virtud del mismo prestó sus servicios, primero en el cargo de escolta y luego como auxiliar de operaciones, del 1 de abril de 1992 al 16 de junio de 1997; que durante la vigencia de la relación laboral trabajó más allá de la jornada máxima legal, llegando a laborar, incluso, hasta 18 horas diarias; que, además de ello, sufrió acoso laboral, por parte del Director de la Empresa en Santa Marta, quien lo obligaba a cumplir extenuantes jornadas de trabajo, situación que le ocasionó quebrantos de salud, con ocasión de los cuales tuvo que acudir a valoración médica; que sufrió infarto y poco a poco desarrollo problemas tales como tensión alta, debido a la excesiva carga laboral; que la enfermedad que padece fue ocasionada en razón de su oficio, tal como consta en el certificado de su médico tratante; que fue despedido sin justa causa, a pesar de su estado de salud y de que los hechos imputados no generaron descuadre alguno para la empresa; que luego del despido, y no obstante su delicado estado de salud, la empresa omitió ordenar valoración médica; que mediante derecho de petición del 22 de junio de 2007 solicitó la práctica del mismo; que practicado el examen fue...
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