Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478648934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2013

Número de expediente50185
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3313-2013

Tutela No. 50185

Acta No. 31

Bogotá, dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por M. y J.R.B. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por las recurrentes contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.

I -. ANTECEDENTES

  1. Las accionantes instauraron la presente acción constitucional y, a través de ella solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso divisorio que M.E. y L.A.R.B. en contra suya y de J.C., F., M. delC., R., J.D., A.F. y T.R.B..

    Manifestaron que dentro del citado proceso el cual le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, mediante auto del 5 de diciembre de 2011 y ante la falta de notificación de todos los demandados, el a quo decretó la nulidad de todo lo actuado, inadmitió la demanda, impuso multa a los actores y ordenó compulsarles copias para investigarlos penalmente, decisión que apelada fue revocada por el Tribunal accionado el 8 de octubre de 2012.

    Se duelen las accionantes de la decisión proferida en segunda instancia por la autoridad judicial cuestionada, pues en su criterio, la “demanda que fue admitida mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010 incluso contra F.R.B., (fallecida)”, lo que conllevó a la configuración de una “vía de hecho por parte de la apoderada al notificar una persona fallecida incurriendo en una falsedad ideológica”.

    Por lo anterior, solicita el amparo constitucional peticionado.

  2. Mediante providencia calendada de 1 de agosto de 2013, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, negó la protección suplicada al considerar que transcurrió un lapso significativo de tiempo entre la fecha en que fue proferida la decisión cuestionada por las accionantes.

  3. Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 90 del cuaderno de tutela, impugnación que sustentó en esta instancia reiterando la solicitud de amparo del derecho fundamental al debido proceso, para lo cual indicó que la decisión proferida por el a...

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