Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478649906

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente11001020300020130227100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02271-00

Decide la Corte la acción constitucional que promovió J.R.N.C. contra el Juzgado Cuarenta Civil del Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, a la cual fueron vinculados el Banco Av Villas y B.M.P.V..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, vivienda digna y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque en el proceso ejecutivo hipotecario en su contra promovido, no se accedió a terminar el proceso por desistimiento tácito, se aceptaron las cesiones del crédito sin cumplir los requisitos legales, a causa de que se tramitó la liquidación del crédito presentada por quien no era parte en el juicio, sin resolver, previamente, su solicitud para dar por concluido el trámite, y debido a que no se tramitó la nulidad que presentó.

    Censuró también que los tutelados, no se pronunciaron con respecto a la declaración de “prescripción de la sentencia como título ejecutivo”, que reclamó, y el reconocimiento de personería que se hizo a un profesional del derecho, para que representara a la cesionaria del crédito

    En consecuencia, pretende que se revoquen las providencias dictadas por el juzgado el 12 de septiembre, 7 de diciembre de 2011, 10 de febrero de 2012 así como las que profirió el Tribunal el 19 de julio, 2 y 17 de septiembre de 2013.

    Reclama por parte de esta Corporación, un pronunciamiento sobre la prescripción de la sentencia que se emitió en el juicio ejecutivo, toda vez que estima, que este asunto es similar al que se resolvió por parte de la Corte Constitucional en sentencia T-581 de 2011, para que se ordene a la colegiatura accionada decretar la prescripción del fallo de 9 de septiembre de 2005, así como la revocatoria del reconocimiento de personería que se hizo al abogado de la cesionaria, y se admita el recurso de apelación que interpuso en contra del auto que aceptó las cesiones del crédito, para que se rechacen las mismas, por improcedentes.

    Finalmente, solicita que se ordene al Tribunal, tramitar la nulidad que presentó el 27 de junio de 2012, y se acceda a su decretó. [Folio 667]

  2. Los hechos

    1. Banco Comercial Av Villas S.A. promovió en contra del accionante proceso ejecutivo hipotecario, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito, que libró mandamiento ejecutivo el 1º de noviembre de 2002. [Folio 65, c. 1]

    2. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 9 de septiembre de 2005, que decretó la venta en pública subasta de los bienes hipotecados. [Folio 194, c. 1]

    3. Por auto de 16 de noviembre de 2007 se aceptó la cesión de “los derechos litigiosos que hiciera el BANCO COMERCIAL AV VILLAS como cedente, a REESTRUCTURADORA DE CRÉDITOS DE COLOMBIA LTDA”. [Folio 390, c. 1]

    4. A través de proveído de 12 de abril de 2011, se aceptó la cesión del crédito que Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda, hizo a favor de Fideicomiso Activos Alternativos Alfa. [Folio 432, c. 1]

    5. En escrito presentado el 6 de septiembre de 2011, el ejecutado solicitó que se terminara por desistimiento tácito el proceso, con fundamento en que la parte actora no presentó la liquidación del crédito, conforme se dispuso en auto de 19 de marzo de 2009. [Folio 433, c. 1]

    6. El 12 de septiembre de 2011, se negó el anterior pedimento, con sustento en que ya se había dictado sentencia, y que la carga procesal podía ser cumplida por cualquiera de las partes. [Folio 436, c. 1]

    7. Inconforme el demandado interpuso reposición, y en subsidio apeló. [Folio 437, c. 1]

    8. El 17 de noviembre de 2011, se resolvió no revocar la determinación censurada, a la par que se negó la concesión de la apelación. [Folio 476, c. 1]

    9. En contra de esta última decisión, formuló reposición, y en subsidio solicitó la expedición de copias para promover la queja. [Folio 482, c. 1]

    10. Mediante proveído de 7 de diciembre de 2011, se negó la reposición, y se dispuso la entrega de las copias pedidas. [F. 491 envés, c. 1]

    11. El Tribunal declaró mal denegado el recurso, y en auto de 10 de septiembre de 2012, confirmó la providencia apelada. [Folio 588, c. 1]

    12. El demandado peticionó el 24 de noviembre de 2011, que se terminara el proceso por perención, atendiendo lo establecido en la Ley 1285 de 2009. [Folio 478, c. 1]

    13. El 7 de diciembre de 2011, se negó el anterior pedimento, con sustento en que se profirió sentencia. [Folio 493, c. 1]

    14. En esa misma providencia se dispuso “tener en cuenta la renuncia presentada por la doctora (…) al poder (…) librar por secretaría, comunicación telegráfica al poderdante, informándole lo aquí resuelto. ADVERTIR al dimitente que su renuncia surte efectos tan solo a partir de los CINCO (5) días se ser enviada la comunicación antes ordenada”, a la par que se reconoció personería al abogado que representa a la ejecutante, y se le requirió para que informara el lugar en el que recibiría notificaciones. [Folio 493, c. 1]

    15. En desacuerdo el ejecutado, interpuso reposición y apeló las anteriores determinaciones. [Folio 507, c. 1]

    16. El 10 de febrero de 2012, se dispuso no reponer las determinaciones cuestionadas, a la vez que se negó la concesión de la apelación. [Folio 519, c. 1]

    17. En contra de esa última decisión, se formuló reposición, y en subsidio queja. [Folio 529, c. 1]

    18. Por auto de 15 de mayo de 2013, se mantuvo la decisión debatida, y se expidieron las copias para el trámite de la queja. [Folio 534, c. 1]

    19. El 19 de julio de 2013, se declaró mal denegado el recurso de apelación formulado contra el numeral 2º del auto de 7 de diciembre de 2011, y bien denegado con respecto al numeral 3º de esa decisión. [Folio 599, c. 1]

    20. La Corporación accionada confirmó la decisión impugnada, en cuanto negó la solicitud de perención. [Folio 594, c. 1]

    21. El 10 de febrero de 2012, se aceptaron las cesiones del crédito que hizo Fideicomiso Activos Alternativos Beta, a C.G.S.M., y éste último a B.M.P.V.. [Folio 520, c. 1]

    22. En desacuerdo, el ejecutado apeló, recurso cuya concesión se negó el 15 de mayo de 2013. [Folio 539, c. 1]

    23. Inconforme, el demandado interpuso reposición, y en subsidio solicitó la expedición de copias, para tramitar el recurso de queja. [Folio 543, c. 1]

    24. Mediante providencia de 30 de julio de 2013, se dispuso mantener el auto censurado, y se ordenó lo pertinente para surtir la queja. [Folio 546, c. 1]

    25. El ad quem declaró bien denegada la apelación, en proveído de 17 de septiembre de 2013. [Folio 607, c. 1]

    26. El 7 de diciembre de 2011, se aportó por el apoderado de B.M.P.V. la liquidación del crédito, la que se objetó por el extremo pasivo de la acción, reparo que se desató en auto de 10 de febrero de 2012, que declaró no probada la censura, y aprobó el cálculo a 2 de diciembre de 2011, en la suma de $113.207.806.14. [Folios 494 y 522, c. 1]

    27. En desacuerdo, el ejecutado apeló la anterior decisión, con sustento en que la liquidación se presentó “por una persona que no había sido reconocida como parte en el proceso” y porque la cuenta era “irregular, contraria a los hechos y a derecho”. [Folio 524, c. 1]

    28. Por auto de 2 de septiembre de 2013, el Tribunal, confirmó la determinación cuestionada. [Folio 603, c. 1]

    29. El 15 de mayo de 2013, se corrigió la providencia de 12 de abril de 2011, para...

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