Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650046

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2013

Fecha03 Octubre 2013
Número de expediente69384
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 328

Bogotá, D.C., octubre tres (3) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el apoderado de la ciudadana GUADALUPE PADRÓN GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida el 21 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre acceso a cargos públicos y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Alcaldía municipal de esa ciudad. 2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que GUADALUPE PADRÓN GUTIÉRREZ se encuentra vinculada al Municipio de Valledupar desde el 18 de julio de 1994 en el cargo de Secretaria “e inscrita en el escalafón de carrera administrativa para ese empleo a través de la Resolución No. 001105 de 16 de marzo de 1995”.

  2. El 6 de febrero de 2012 fue designada en encargo para ocupar el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 4, adscrito a la Secretaría de Educación de esa municipalidad, el cual fue prorrogado “hasta el momento en que mediante concurso de méritos se expidan las lista de elegibles”.

  3. La ciudadana referenciada se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 mediante la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil invitó a todas las personas interesadas a participar en el proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos empleos de carrera administrativa.

  4. Superadas las pruebas básica general de preselección, funcional y comportamental, el 4 de abril de 2011 escogió el cargo identificado en la Oferta Pública de Empleo de Carrera -OPEC- con el No. 25580, Código 3124, Grado 15, denominado Técnico Administrativo de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  5. El 24 de mayo de 2012, GUADALUPE PADRÓN GUTIÉRREZ le puso de presente a la Comisión Nacional del Servicio Civil que como al momento de la escogencia del empleo referenciado, la Alcaldía Municipal de Valledupar no reportó el que ocupaba en encargo, se vio obligada a escoger uno diferente al de su lugar de domicilio, esto es Valledupar, pero debido a que en la Secretaría de Educación de la entidad territorial referenciada se crearon nuevo cargos, a los que podía aspirar, solicitó se le ordenara que los incluyera en la Convocatoria 001 de 2005 y se le autorizara inscribirse en uno de ellos.

  6. Pretensión frente a la cual, la CNSC mediante oficio No. 25387 del 13 de junio de 2012, dirigido a la dirección electrónica que registró, esto es, “guadalupe_padronng@hotmail.com”, le hizo saber, entre otras cosas que:

    “…las peticiones de retiro o modificación de los empleos reportados a la OPEC pertenecientes al grupo 1, debieron tramitarse antes del 7 de diciembre de 2009 de conformidad con lo dispuesto en la Circular 074 de 2009, y para los empleos de segundo grupo debieron tramitarse hasta un día antes de la fecha de escogencia del empleo, es decir, antes del 04 de abril de 2011, lo anterior dado que los empleos reportados a la OPEC, forman parte constitutiva de la Convocatoria, por lo que las solicitudes posteriores a estas fecha no serán atendidas por la CNCS”.

  7. Como quiera que a través del Decreto 3183 fechado 2 de septiembre de 2011 el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial-Dirección Nacional de Estupefacientes, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 2438 de julio 16 de 2012 dejó sin efecto el proceso de selección adelantado para proveer algunos empleos reportados por la entidad última citada, entre ellos, el identificado con el No. 25580 denominado Técnico Administrativo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual había sido escogido por GUADALUPE PADRÓN GUTIÉRREZ. En su lugar, dispuso:

    “Anular la inscripción a empleo específico de los concursantes que se relacionan a continuación y en consecuencia habilitar por única vez sus PINES, para que realicen escogencia de empleo específico entre aquellos que hagan parte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera correspondiente al Grupo III, conforme al cronograma que la Comisión Nacional del Servicio Civil profiera para tal fin, verificando en todo caso que el mismo se encuentre asociado a la prueba que en su momento presentaron y superaron”.

  8. Acto administrativo que en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se...

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