Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478650618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Octubre de 2013

Fecha21 Octubre 2013
Número de expediente42064
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 353

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013)VISTOS

Verifica la Sala los presupuestos de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensora de los procesados W.J.Á.P. y H.A.A.S., quienes para la época de los hechos se desempeñaban como P. y Sargento Primero de la Policía Nacional, respectivamente, contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior Militar, la cual confirmó la condena proferida por el “Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía del Meta” el 20 de marzo de 2012, que los condenó como coautores del delito de peculado por apropiación. HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

“Tuvo ocurrencia en el municipio de La Primavera (Vichada), el 21 de enero de 2003, cuando durante un patrullaje los señores S.I. A.S.H. y P.Á.P.W., interceptaron la motocicleta tripulada por W.E.F. y H.E.M., a los cuales mediante registro personal se les incautó una motocicleta, una cantidad de sustancia alucinógena y una suma de dinero que se determinó en sesenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($64´950.000), pero la referida suma de dinero fue ingresada a la casa del subintendente por parte del patrullero Á. y solamente fue entregada hasta el día siguiente en horas de la mañana por presión del personal de la estación cuando fue llevada a las instalaciones por parte de la esposa del subintendente, quien fue vista ingresando a la habitación del T.T.S.J.C. y éste a su turno hizo entrega del dinero al comandante de guardia en consigna (sic)”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los hechos antes narrados, los dos policiales fueron vinculados a través de indagatoria, a quienes se resolvió la situación jurídica en decisión de 2 de mayo de 2007, como presuntos coautores del delito de hurto, sin imponérseles medida de aseguramiento.

    2. Posteriormente, la Fiscalía Penal Militar N.148 del Departamento de Policía del Meta, con proveído de 5 de diciembre de 2008, profirió contra los entonces miembros de la Policía Nacional, Sargento Primero H.A.A.S. y P.W.J.Á.P., resolución de acusación como presuntos coautores del delito de prevaricato por omisión en concurso con el punible de hurto.

    3. La anterior resolución fue impugnada por la defensa de los acusados, motivo por el que la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior Militar, en decisión de 16 de septiembre de 2009, resolvió decretar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la resolución de cierre de la investigación, en orden a que se impartiera como nueva calificación la de peculado por apropiación.

  2. Es así que mediante resolución de 30 de noviembre de 2009, se calificó el mérito del sumario, acusando a ambos procesados como coautores del punible de peculado por apropiación, previsto en el inciso 1º del artículo 397 del Código Penal.

  3. Contra el pliego acusatorio, los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación, el cual fue decidido el 21 de septiembre de 2009, confirmando integralmente la resolución de acusación de primera instancia.

    6. La fase de juzgamiento fue adelantada por el “Juzgado de Primera Instancia Departamento de Policía Meta”, autoridad que el 20 de marzo de 2012 emitió sentencia de primer grado en la que condenó a los procesados como coautores del delito de peculado por apropiación previsto en el inciso 1º del artículo 397 del Código Penal, imponiéndoles la sanción mínima de 72 meses de prisión, multa de 16 millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

    Como sanción accesoria se dispuso la separación absoluta de la fuerza pública para ambos funcionarios policiales.

    En cuanto a la libertad, les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que el juez de primer grado dispuso que en firme la sentencia se libraran las respectivas órdenes de captura.

  4. Contra el fallo de primera instancia los defensores de los acusados interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior Militar en decisión de 20 de marzo de 2013, Corporación que modificó parcialmente la sentencia, en tanto reconoció una causal específica de atenuación punitiva, por el hecho de que el dinero apropiado fue devuelto al otro día del acontecer delictual, motivo por el que redujo la pena a la mitad, ubicándose en el mínimo de 36 meses en lo referente a la pena de prisión, incrementándola en 4 meses más, por razón de que los acusados actuaron en coautoría.

    En cuanto a la sanción pecuniaria la fijó en 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tomando como valor del salario mínimo para el año 2003 el de $369.500, quedando un monto de $9.237.500.

    La sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no fue modificada, por lo que se mantuvo lo que al respecto se indicó en el fallo de primera instancia.

  5. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensora de los procesados presentó y sustentó en término el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

    LA DEMANDA

    La recurrente plantea un solo cargo contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, el cual denomina “Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”, para lo cual acude a la violación directa de la norma sustancial por falta de aplicación de los artículos 39 y 401 del Código Penal, 11 y 18 de la Ley 522 de 1999 y 11 y 18 de la Ley 1407 de 2010, infracción que a su turno condujo al desconocimiento del principio de favorabilidad en lo que atañe a la dosificación punitiva, lo que conllevó a que se negara la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Luego de hacer una serie de consideraciones en torno al principio de favorabilidad con base en la sentencia C- 592 de 2005, las normas internas y del derecho internacional, pasa a citar los artículos 397 y 401 del Código Penal, los cuales regulan, el primero, la tipicidad y punibilidad del delito de peculado por apropiación, y el segundo, una circunstancia específica de atenuación punitiva para los comportamientos descritos en el Capítulo Primero del Título XV del Código Penal.

    Estima que al haberse reducido la sanción a la mitad, en razón a que los procesados devolvieron el dinero al día siguiente al que se configuró la apropiación, el monto mínimo de la sanción que es de 72 meses, tenía que reducirse a 36 meses y no a 40 como lo concluyó el Tribunal, circunstancia que impidió que los acusados accedieran a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Sostiene que se desconoció el artículo 8º de la Ley 1407 de 2010, pues se violó la prohibición de aplicar en forma retroactiva una norma desfavorable.

    Seguidamente aborda lo concerniente a la pena accesoria y a la sanción pecuniaria, para decir que no se aplicaron criterios de razonabilidad y proporcionalidad en su determinación, ni tampoco los aspectos que prevé el artículo 39 de Código Penal, añadiendo que el monto de la pena pecuniaria no fue debidamente motivado. Para el efecto alude a la sentencia C-185 de 2011.

    Interpreta el artículo 397 del Código Penal en el sentido de que la norma permite que la multa se calcule dentro de un margen de uno a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, para señalar que en este caso teniendo en cuenta el salario mínimo para el año 2012 ($566.700), ese margen oscila entre $1.416.750 y $5.667.000.

    De otra parte, afirma que los procesados no requieren tratamiento penitenciario y en esa medida, se hacen merecedores del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dadas sus condiciones personales, sociales y familiares, además de su calidad de padres cabeza de hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 750 de 2002.

    En forma subsidiaria, solicita que se sustituya la pena de prisión carcelaria por domiciliaria en aplicación del artículo 38 del Código Penal.

    Finalmente, como petición principal, propone que se case la sentencia, en orden a que se imponga a los acusados la sanción de 36 meses de prisión y el monto mínimo de la “pena accesoria” de multa y se les otorgue la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Procedibilidad del recurso

    Cabe precisar que de acuerdo con la fecha de comisión de los hechos, enero de 2003, la norma procesal aplicable para este caso resulta ser la Ley 522 de 1999, toda vez que la Ley 1407 de 2010, según su artículo 628, sólo rige para sucesos acontecidos con posterioridad al 1º de enero de 2010, por manera que la procedencia del recurso de casación para el presente asunto, corresponde ser analizada bajo los artículos 368 y siguientes de la Ley 522 de 1999, primera normativa mencionada.

    En esa medida, indica la norma en cita que el recurso extraordinario de casación procede contra sentencias de segunda instancia, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años.

    En tratándose del delito de peculado por apropiación, descrito en el primer inciso del artículo 397 de la Ley 599 de 2000, éste contempla como pena máxima privativa de la libertad la de 15 años de prisión, motivo por el que es clara la procedencia del recurso de casación frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar en contra del P.W.J.Á.P. y Sargento Primero H.A.A.S. al hallarlos coautores de dicho comportamiento, sin que para ello deba acudirse a la casación excepcional.

  2. Calificación de la demanda

    2.1 De la lectura del libelo con claridad se extrae que la cuestión principal que plantea la recurrente tiene que ver con el desconocimiento del principio de favorabilidad en lo que respecta a la determinación de la...

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