Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2013
Fecha | 30 Octubre 2013 |
Número de expediente | 50547 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
STL3715-2013
Radicación N° 50547
Acta N° 35
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013).
Decide la Corte la impugnación presentada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor E.P.G. contra la aquí recurrente.
Esnoraldo Plaza Gutiérrez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Refiere el petente, en síntesis, que por hechos acaecidos el día 5 de abril de 2012, en cumplimiento del servicio, sufrió amputación de pie izquierdo a la altura de la rodilla.
Afirmó que mediante Junta Médica Laboral No. 54335 del 31 de agosto de 2012, le fueron valoradas las siguientes deficiencias físicas: amputación de pierna izquierda, fractura del cuarto dedo de la mano derecha y perigio en ojo izquierdo.
Manifestó que por los hechos referidos precedentemente, le han sido diagnosticados nuevos padecimientos de orden psiquiátrico –trastorno de stress post traumático- y auditivo –lesión en sus oídos diagnosticada como tinitus f cefalea-, viendo notoriamente desmejorada su salud; destacó que tales afecciones no fueron valoradas en Junta Médica anterior.
Señaló que solicitó a la accionada la práctica de una nueva junta médica, debido a que las dolencias anotadas surgieron con posterioridad a su retiro del servicio, petición denegada mediante oficio No. 2013-8450142861, en el entendido de haber quedado ejecutoriado el Acta de Junta Médico Laboral Definitiva No. 54335 de 2012
sin pronunciamiento del interesado.
Destacó que tal determinación vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que “la evaluación de las condiciones sicofísicas del suscrito accionante se ha consagrado como un derecho del cual son titulares todos los miembros de la Fuerza Pública que estén en situación de retiro, y cuando las deficiencias físicas adquiridas dentro del servicio activo han derivado una merma en la capacidad laboral”.
Con base en los hechos narrados, el accionante solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional
le continúe prestando los servicios médicos requeridos, de forma integral; que se disponga la práctica de nueva junta médica laboral para determinar su actual porcentaje de “incapacidad laboral” atendiendo exclusivamente las deficiencias no valoradas en junta médica anterior.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 2 de agosto de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, admitió la acción tutela, requirió a la entidad accionada, a fin de que rindiera informe respecto a los hechos expuestos en ella.
La Dirección de Sanidad del Ejército...
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